REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001045
ASUNTO: RP11-P-2006-001045


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
LIBERTAD PLENA.

Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: ACUERDA al imputado Alberto José Indriago González, , venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-10-86, de profesión u oficio estudiante, hijo de Miriam González y Jesús Manuel Indriago, domiciliado en Playa Grande, Sector Mi Delirio, Casa S/N, con fachada de color rosado, al Final de la Avenida Principal, Carúpano, Estado Sucre;; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y, SEGUNDO: ACUERDA la Libertad Plena del imputado Darwin José Olivier Rodríguez, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 09-06-87, de profesión u oficio estudiante, hijo de Laura Olivier y Orlando Olivier, y domiciliado en Calle principal Mi Delirio, Playa Grande, Casa S/N, frente al bar Mi Delirio, Carúpano, Estado Sucre. Así mismo se acuerda la detención como flagrante y que la causa continúe por la vía del procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del COPP. Líbrese oficio junto con boleta de libertad al comandante de Policía de esta ciudad y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas de la decisión las partes en sala. Así se decide. Cúmplase. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia S Fernández H.



El Secretario.

Abg. Josanders Mejías