REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001035
ASUNTO: RP11-P-2006-001035

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA (SOBRESEIMIENTO)

Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hechas por las partes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda a los imputados David José Salazar, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.330.414, nacido en fecha: 18-07-87, de profesión u oficio: comerciante, Natural de Carúpano Estado Sucre, residenciado en: Sector cerro Corea, calle Carabobo, con calle Páez, casa S/N, cerca de la bodega de Jesús García, Carúpano Estado Sucre y. Reinaldo José Ugas Rivas Venezolano, Mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 19. 316.506, natural de Carúpano Estado Sucre, Profesión u oficio construcción, nacido el: 26-01-86, residenciado: al final de la calle Páez, calle Carabobo, Sector cerro Corea, cerca de las Escaleras, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre, La Libertad Plena, solicitada por la representación fiscal, así mismo acuerda el Sobreseimiento, en virtud de que el hecho en el presente Asunto no es punible. De conformidad con lo establecido en el Articulo 318 0rdinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad, ordenando su inmediata libertad. Remítase el asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz