REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000844

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000844


Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JORGE TERRENS, EDGAR ALBERTO BASTARDO, FREDDY SILVI, RAMÓN ALVAREZ, RAMÓN MORA, RODOLFO ZAMORA, VICTOR RODRIGUEZ Y AMILCAR MEDINA, apareciendo como victima la ciudadana ISABEL GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no reviste carácter penal.

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PORQUE EL HECHO IMPUTADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En Conformidad con lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. MILDRED DE SIMONE