REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003903
ASUNTO: RP11-P-2006-003903

SENTANCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD:

JUEZ: ABG. ROSAURO GONZALEZ CARRION.
FISCAL: ABG. KATTIA AMEZQUETA (FISCAL EN MATERIA DE DROGAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: JOSÉ EUCLIDES CARABALLO NAVARRO.
DELITO. OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA PRIVADO: ABG. LUIS ARTURO IZAGUIRRE.
SECRETARIA: ABG. MARIA PEREIRA.

Audiencia de presentación de fecha 08 de Diciembre del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Quien expone:” “Consigno las presentes actuaciones denuncia de fecha 29-11- 06, hecha por el presunto imputado la cual se explica por si sola, y concuerda con la declaración hecha por éste en la presente audiencia, por lo cual se hace necesario en aras del esclarecimiento de los hechos o la búsqueda de la verdad, solicitar: En principio al imputado, una Medida Cautelar Menos Gravosas de conformidad con el artículo 256 del C.O.P.P., por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de Ocultamiento de Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley que rige la materia, así mismo, solicito la calificación de la flagrancia conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del C.O.P.P., así mismo, solicito se ordene el procedimiento ordinario a los fines de realizar todas las diligencias necesarias; Dentro de las cuales solicito a este Tribunal remita copias certificadas de todas las actas, a la Fiscalía de los Derechos Fundamentales, con la finalidad de que se tomen las declaraciones pertinentes de estos funcionarios y se materialicen las medidas o sanciones a que haya lugar. Es todo”.

DEL IMPUTADO

“Días atrás yo me encontraba Taxiando a eso de las Once a Once y Media de la noche aproximadamente y me encontré una Unidad de la P.T.J, ello me dijeron que me echara a un lado me pidieron papeles del vehículo, Cédula de Identidad, y empezaron a revisar el carro, entonces luego me llevaron a la P.T.J., ellos me dijeron que yo trabajaba con droga, yo le dije a ellos que yo lo que hago es taxiar y tengo como 10 años que no caigo preso, ellos me pusieron una panela de marihuana y un frasquito de envoltorio, entonces ellos me dijeron que le diera 15 Millones de Bolívares, luego bajaron a 10 Millones de Bolívares, después bajaron a 5 Millones y por último bajaron a 1 Millón y Medio de Bolívares que fue cuando me soltaron con el compromiso de que yo les entregara en el transcurso de dos semanas el dinero convenido, quitándome en ese momento mi teléfono celular N° 0416-7931698. Pasada dos semana fui a trabajar y el carro estaba malo, lo lleve al taller para arreglarlo y fue cuando me interceptaron en un local denominado “El Limón”, entonces ello me llamaron y me preguntaron que paso con el dinero, yo les dije que no tenía nada, luego me dijeron que me embarcará en la Unidad, y yo me monte en la Unidad, llegamos a la P.T.J., ellos no me dijeron nada, me dieron unos golpes en la cara, luego sacaron los envoltorios con el frasquito, y me dijeron que ahora si venía para Carúpano. Así mismo, dejo constancia que yo denuncie este atropello al que fui sometido y que narre al principio de mi declaración. Es todo.-”.

DE LOS LEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa quien expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, respecto a la Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256 del C.O.P.P., y pidiendo así mismo al Tribunal que las condiciones a cumplir por mi defendido sean establecidas de la manera más benigna posible dado al sitio de su residencia en Guiria, y por pertenecer a una familia de escasos recurso. Así mismo, me adhiero respecto a la remisión de las actas a la Fiscalía de los Derechos Fundamentales, para establecer la verdad acerca de la denuncia hecha por mí defendido en los últimos días del mes de Noviembre, relacionado con el abuso y hurto del cual fue víctima por los funcionarios policiales. Es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:

“Este Tribunal pasa a tomar decisión en los siguientes términos: Oído lo manifestado por el Ministerio Público, quien solicita se Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado José Euclides Caraballo Navarro, por estar incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; Lo declarado por el imputado; Lo alegado por la Defensa y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, este Tribunal pasa a ser el siguiente pronunciamiento: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley que rige la materia; Por los hechos ocurridos en el Sector Nueva Guiria, detrás del Estadio de Béisbol, Municipio Valdez, Estado Sucre, en fecha 06 de presente mes y año, siendo aproximadamente la 1:30 pm, cuando el referido imputado fue interceptado por funcionarios policiales, quien al notar la presencia de ellos, opto por ponerse nervioso, motivando esto a que los funcionarios le realizaran una inspección corporal, lográndole incautar en el bolsillo derecho de su vestimenta, siete envoltorios, elaborados en materia sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo color blanco, presuntamente droga, de la denominada Cocaína, con un peso de cinco punto siete (5.7) gramos. Evidenciándose todo ellos del acta de investigación penal que riela al folio 01, de la presente solicitud, suscrita por el funcionario Hugo Domínguez, en la cual se aprecian las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del referido imputado. E igualmente al folio 06, riela Acta de Aseguramiento, suscrita por los Funcionario Julián Espín y Hugo Domínguez, Funcionarios adscriptos al C.I.C.P.C., Sub Delegación Guiria, en la cual se aprecia el pesaje realizado a la sustancia incautada en el procedimiento en cuestión. No obstante, observa el Tribunal que de la declaración rendida en esta sala de audiencia por el referido imputado, tiene estrecha relación con la denuncia interpuesta por el mismo, en fecha 29-11-06, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de este Circuito Judicial Penal; Es por ello que el Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal de Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

En merito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado José Euclides Caraballo Navarro, ampliamente identificado en autos, por estar incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, quien deberá cumplir con la siguiente condición: Presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, por un lapso de Seis meses, contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Asimismo se decreta que dicha aprehensión fue realizada en Flagrancia y se ordena que el presente procedimiento sea llevado por vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda agregar al presente asunto los consignado en esta sala de Audiencia por el Ministerio Público. Así mismo se acuerda remitir a la Fiscalía de los Derechos Fundamentales Copias Certificadas de todo el asunto, a los fines legales consiguientes. Se acuerda copias simples a las partes. Ordenándose librar los oficios conducentes.- Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía en Materia de Droga del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Cuarto de Control

Abg. Rosauro González Carrión


La Secretaria

Abg. María Pereira.