REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005396
ASUNTO: RP11-P-2005 -005396

Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RONALD YULMAN SALAZAR PEREZ (OCCISO ), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de LUISA AMELIA MORILLO DE RAMOS, hecho ocurrido en fecha 22-04-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, por la muerte del imputado, como consta en acta de defunción nro 130, de fecha 31-03-03, suscrita por el prefecto de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien certifica que: Ronald Yulman Salazar Pérez, falleció el día 28-03-03, a consecuencia de anemia aguda, perforación de aorta, herida de arma de fuego, según certificación médica expedida por la Dra Anselma Rodriguez.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 1° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En Conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Mildred De Simone