REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000180
ASUNTO: RP11-P-2003-000180
Vista en audiencia especial, celebrada en fecha 06 de Marzo del 2006, en conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la representante de Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano, solicito se le extienda las presentaciones al acusado Simón José Hernández Noriega, estando presente el Abg. José Luis García, en su carácter de Defensor Público Penal, es por lo que escuchado como han sido a las partes, lo alegado por el acusado, y revisado como ha sido el presente asunto se observa que el ciudadano Simón José Hernández, en fecha 12-02-2004, se le acordó la medida alternativa contentiva de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (1 ) año, con un régimen de presentación de cada cuatro (4 ) meses por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y que el mismo no ha cumplido con el régimen impuesto, no obstante ello el acusado manifestó que si se había presentado pero tal vez las presentaciones la hicieron en otra causa, solicitando se le otorgara otra oportunidad; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera razonable ampliarle el lapso de pruebas por un (1) año mas al Ciudadano Simón José Hernández Noriega, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, donde naco en 19-03-63, de 39 años de edad, de oficio chofer, hijo de Jesús Hernández y de Carmen Noriega, residenciado en calle San Rafael, Nª 43, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cédula de 10.219.363, la cual consiste en presentación cada cuatro (4) meses por el lapso de Un (1 ) año por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; Todo de conformidad con el articulo 46 ordinal. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al alguacilazgo.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes María Salazar
La Secretaria
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