REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 03 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000960
ASUNTO: RP11-P-2006-000960
Visto el escrito vía fax interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abog JESÚS MANEIRO, en donde solicita se Autorice el Allanamiento del ciudadano CANDELARIO JOSÉ ARVELAEZ MANEIRO, a fin de ubicar y recuperar Armas de Fuego y otros objetos de interés criminalisticos; que guardan relación con la averiguación N°- G-956.927, instruida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Guiria, por uno de los delitos Contra Las Personas; es por lo que se Autoriza, la realización del allanamiento en la dirección antes mencionada, a ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Guiria. Dicha orden tiene una duración de siete días. Todo en conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen y dar por terminado el presente asunto.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
El Secretario,
Abog JOSANDRES MEJIAS
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