REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001147
ASUNTO: RP11-P-2006-001147

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG. JOSÉ ANTONIO FRAGA. (FISCAL COMISIONADO EN MATERIA DE DROGAS DEL ESTADO SUCRE).
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (ARTÍCULO 31 EN SU ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS).
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADAS: SONIA RODRÍGUEZ CASTRO Y MARÍA ELISA MOSQUERA .
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDGAR BRITO.
SECRETARIA: ABG. NEREIDA ESTABA.

Audiencia de presentación de fecha 28 de Marzo del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL.

Quien expuso:”Presento en esta sala a las ciudadanas Sonia Rodríguez Castro y María Elisa Mosquera, a objeto que se oiga su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 130 y 125 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrases presuntamente incursas en el delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LAS IMPUTADAS Y DE LA DEFENSA.

Se impuso a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las mismas querer declarar y en consecuencia toma la palabra Sonia Rodríguez Castro, Colombiana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° E- 66.826.595, de oficio Prostituta, domiciliada En la Carrera 26-O, N° 10866, en Cali Colombia, hija de Ferney Rodríguez y Ruth Mery Castro, y expone: “ A nosotras en Colombia nos dijeron que nosotras podíamos abordar la embarcación hasta Guiria y de allí nos podían enviar a Trinidad y Tobago, porque nosotras ejercemos la prostitución y nos iban a llevar a trabajar para allá, nosotras llegamos la madrugada del sábado a Guiria y nos dijeron que buscáramos una pensión de la señora cabezas y ella nos alquiló un cuarto y en la mañana como a eso de las 9:00 de la mañana salimos a buscar que comer y en el sitio donde estábamos comiendo están unos guardias y unos muchachos y entonces cuando los guardias se fueron unos de los muchachos se nos acercó y nos dijo que si nosotras no éramos de aquí, que si íbamos a Trinidad, que él nos podía pasar, pero a nosotras nos dio miedo y salimos de allí y luego nos fuimos a unas cabinas telefónicas a llamar a la casa y cuando salimos el tipo estaba allí afuera y entonces nos insistió que él era el que pasaba a las mujeres a Trinidad y nosotras le creímos porque nos mencionó varios nombres de negocios que nosotras íbamos a buscar allá, y le preguntamos que cuanto nos cobraba por pasarnos para la isla y el nos dijo que quinientos mil bolívares a cada una y le dijimos que no teníamos ese dinero y nos dijo que lo mínimo era 400.000, bolívares y aceptamos y lo llevamos a la pensión donde estábamos hospedadas y allí nos dijo que teníamos que darle la mitad del dinero y nosotras se la dimos y nos dijo que a las 3:30 nos recogería y entonces nosotras nos pusimos hacer almuerzo para nosotras, cuando llegó él antes de la hora en una camioneta y de allí nos llevó a la orilla de la playa donde nos llevó un señor. De allí nos fuimos mi amiga y yo con el señor y el muchacho que le dimos el dinero no se fue con nosotras y cuando ya íbamos bien avanzadas en el mar al señor apagó la lancha o se le apagó, no se; y en eso apareció otra lancha donde venían 3 muchachos y el señor nos dijo que nos teníamos que pasar para esa lancha y nos pasamos y en la lancha lo único que vi fue un bote grande azul, 2 pimpinas negras; ya nos fuimos y llegando a una isla venia la guardia y cuando ellos vieron que la guardia venia ahí mismo se regresaron y entonces como la guardia vio que se regresaban empezó a dispararles y cuando nosotras vimos que la guardia empezó a disparar ellos nos hicieron agachar y nos metieron debajo de las tablitas donde nosotras veníamos sentadas y nosotras que empezamos a llorar y a gritar y que si eso era porque a nosotras nos iban a pasar para allá y que si esa era la guardia de Trinidad, que pararan que era mejor que nos deportaran y ellos siguieron disparando y ellos nos pusieron un revolver en la cabeza y seguimos gritando y ellos huyendo hasta que llegamos a la orilla del mar y uno de ellos me agarro del pelo y me sacó de la lancha y el otro agarro a mi amiga y nos decían que corriéramos y corrimos una cuadra por el monte y nos dejaron botadas y salieron ellos corriendo y nosotras empezamos a buscar la salida y nos encontramos con un señor y nos explicó que por allí cerca había unas casitas y cuando llegamos al caserío y le contamos a un señor lo que nos había pasado y le pedimos el favor a un señor que cuanto nos cobraba por sacarnos de allí y traernos a Guiria y cuando veníamos camino a Guiria estaba una motorizada de la guardia y entonces le mostré mi cédula y ellos se alejaron y hablaron algo entre ellos y nos dijeron que nos montáramos al carro y de allí nos trajeron a otro pueblito y al ver que nos tenían detenidas sin decirnos nada les preguntamos que estaba pasando y ellos nos dijeron que en el mar habían ocurrido unos tiros y que una lancha había tirado una droga al mar y nos retuvieron y no nos dijeron el porque ni nada y nosotras no tenemos que ver con eso y no vimos bolsas en el yate, ni vimos que tiraron bolsas al mar”. Seguidamente la interroga la representación Fiscal: Recuerda las características de la embarcación cuando la estaba persiguiendo la Guardia? Era una embarcación pequeña en buen estado. ¿Recuerda el Nombre Dame lo Mío”? no esa embarcación no le vi nombre. Cuando escucharon los disparos que hizo usted? Me asusté mucho y los muchachos nos metieron debajo de la silla de la embarcación y nos amenazaron. Hubo alguien herido cuando se hizo el intercambio de disparos? Si, un muchacho, alto joven, de cabello negrito, de piel blanca pero bastante quemada del sol. Que tipo de armas tenían los que estaban en la embarcación? Una pistola negra, grandecita y el otro un revolver. Como es el nombre de la persona que se comprometió para pasarlas a Trinidad? Él no nos dio nombre, solo nos abordó. Usted acostumbra abordar con desconocidos? Por eso es que nosotras teníamos miedo de que nos abordaran, porque él nos dijo que era la persona encargada de pasar a las mujeres a Trinidad, pero no nos dijo nombre ni nosotras tampoco. Usted nos puede aportar información donde pueden estar las otras personas? No, no sabemos nada. Seguidamente solicita la palabra el defensor y el Tribunal la cede; Cuales son las características de la señora donde ustedes se alojaban? Es una señora mayor, acuerpadita, como enferma de una pierna, blanca y le dicen la Señora Cabeza, es como una casa una posadita, queda cerca un banco y una comandancia de policía, están cercas las cabinas telefónicas. Diga las características de la persona que la obligó a bajar del bote? Era un señor delgado, bajo, de 37 a 40 años.” Seguidamente toma la palabra Maria Elisa Mosquera Rivas, Colombiana, natural de Cali Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° E- 66742901, soltera, de oficio Trabajadora Sexual, domiciliada en Calle 99, casa N° 26H64, Barrio Manuela Beltrán, del Departamento de Cali del Cauca, Colombia, hija de José Mosquera y María Rivas y expone: “ Yo lo que quiero decir al señor Fiscal, que no se si Dios nos ha castigado por ejercer la prostitución y querer ir a Trinidad a trabajar, en bar y yo llevo un año en esto. En segundo, nosotras somos inocentes porque el destino nos ha jugado una mala pasada o personas de mal corazón nos han hecho esto. Yo con mi amiga salimos de mi casa en Cali y cojimos un autobús a Cúcuta y cambiamos nuestros pesos a bolívares y cogimos un autobús a San Cristóbal y cojimos un carro a valencia, luego a puerto la cruz y otro hasta esta ciudad y luego a Guiria en un taxis y nos llevó a casa de la señora cabeza que es una pensión le pagamos 200000 bolívares, nos quedamos allí a descansar y en la mañana salimos a buscar donde comer y llegamos a una arepería y allí estaban 2 guardias y se nos acercó un muchacho y nos pregunto que si éramos de allí y luego por desconfianza nos fuimos y nos metimos las cabinas telefónicas y cuando salimos nos encontramos al mismo muchacho y nos dijo que él era el que pasaba a las mujeres para las islas y allí nos dijo otros lugares y nosotras cojimos confianza y le dijimos que íbamos a Trinidad y nos estaba cobrando 500000 bolívares y nosotras le pagamos cuatrocientos mil y él nos dijo que a las 3:00de la tarde venia por nosotras y fuimos a la casa y montamos hacer comida y él llegó inmediatamente y nos dijo que recogiéramos todo porque nos íbamos y llegaron y nos montaron a una camioneta y llegamos a un lugar no lejos de allí y llegamos a un bote y le dimos el resto de la plata y nos embarcamos en un botecito con un señor medio gordito y cuando estábamos en el mar bien avanzadito se le apagó el motor al bote o el señor lo apagó, no se, pero luego apareció un bote con tres muchachos y el señor nos dijo que nos pasara para ese bote y nos ayudaron a pasarnos y luego seguimos andando y al rato apareció otro botecito que venia lento y uno de los muchachos dijo que era la guardia y empezó una tirazón inmensa y tiros de un lado a otro y nosotras nos agachamos y queríamos tirarnos al mar y ellos no nos dejaban, luego nos apuntaban y no querían dejar que nosotras saltáramos al mar y los tiros seguían y yo sentí como que me daban un tiro y me puse las maletas encima y seguían disparando y nosotras dijimos que nos entregaran a la migración de trinidad y después yo alcé la cabeza y vi que uno estaba tirando como un poco de barro del motor y llegamos a una parte que era puro monte y luego detuvieron el motor y nos dejaron allí y nosotras llegamos a un caserío que un señor nos dijo y no queríamos quitar un poco de barro que teníamos y teníamos una picazón y encontramos a un señor que le contamos lo que había pasado y nos quedamos sentadas en una tiendita y nos llegó un señor como de salud y mi amiga le preguntó que cuanto nos cobraba por llevarnos a Guiria y el señor nos dijo que no cobraba por eso que eso no era un transporte y que nos daba la cola y nosotras lo esperamos y nos venimos con él y luego nos llevo a un señor que nos pidió la cédula y no se la pude mostrar porque se me perdió y mi amiga le mostró la de ella. Al policía que nos detuvo le explicamos lo que había pasado y él empezó a explicarnos que habían encontrado una droga y que estaban buscando a las personas que estaban en el bote y que ellos encontraron ropa de mujeres y nosotras le dijimos la verdad de lo que habíamos pasado y le dijimos que nosotras no habíamos visto ninguna droga y entonces nos preguntó que si estábamos segura y le dijimos que en ningún momento vimos droga, que nosotras solo íbamos a trabajar en un bar en Trinidad y luego ellos nos preguntaron las características de los muchachos y le dijimos que había uno que llamaban el flaco y que uno estaba herido en la espalda y cuando nos tenían allá retenidas fue que nos dijeron porque nos tenían detenidas, porque encontraron droga en la embarcación y la ropa de nosotras eran las que encontraron en la embarcación. Nosotras estamos presas y la otras personas que tienen que ver con esto son las que están en libertad y estamos presas sin tener nada que ver con esto. No es justo que nosotras estemos presas por aquí y ellos están libres por allá”. Seguidamente la interroga el Fiscal: Recuerda usted la característica de la embarcación cuando se presentó el tiroteo? Era una embarcación grande, con colores azul, rojo y en el fondo amarillo, tenía unas pipas negras, eran como tres. ¿ Recuerda si la embarcación tenia el nombre de Dame lo mío”? no puse cuidado. ¿Diga el nombre de la Señora Cabeza que usted nombra y dame su dirección? La señora Cabeza es una señora de edad, que vive cerca de una cabina telefónica y un banco y hasta una comandancia de policía. ¿Sabe el nombre de las personas que iban con ustedes? No, solo oí que a uno lo llamaban el flaco, que fue al que le dieron el tiro, había otro que era gordo y había otro medio moreno. ¿Acostumbra usted a viajar con desconocidos? No señor, el error de nosotras fue querer tratar de pasar a trinidad, pero lo estaba haciendo de manera ilegal. ¿Podría usted aportar alguna información a fin de esclarecer el presente hecho? Lo único que puedo hacer es que si me lo ponen de frente los reconozco, porque a ellos los estábamos viendo por primera vez en Guiria. ¿Siempre a residido usted en Cali Colombia? Si.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Representación Fiscal quien expone: “Respetuosamente solicito al Tribunal decrete la Privación judicial Preventiva de Libertad de las Ciudadanas Sonia Rodríguez Castro y María Eliza Mosquera, plenamente identificadas en actas, por encontrarse incursas en la comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Así mismo, .esta representación fiscal considera que nos encontramos en presencia de un delito flagrante, considerando que fueron aprehendidas flagrantemente en la comisión de dicho hecho punible, solicito al tribunal sea CALIFICADA LA FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto existen diligencias que practicar y en consecuencia se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD considerando que se encuentran llenos todos y cada unos de los requisitos establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250, así como lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° el Parágrafo Primero del articulo 251 y artículo 252 ordinales 2º; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se me expidan copias simples del acta levantada en esta sala, es todo”.

DE LAS IMPUTADAS Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se procede a imponer nuevamente a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las mismas querer declarar y en consecuencia toma la palabra Sonia Rodríguez Castro, Colombiana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° E- 66.826.595, de oficio Prostituta, domiciliada En la Carrera 26-O, N° 10866, en Cali Colombia, hija de Ferney Rodríguez y Ruth Mery Castro, quien manifestó su deseo de volver a declarar y expone: En primer lugar somos inocentes de lo que nos acusan, nosotras solo queríamos ir a Trinidad, los Guardia nos dijeron que solo querían que fuéramos como testigos de los tiros en el mar, ellos fueron los que dispararon y los muchachos nos apuntaban a nosotras para que no nos lanzáramos al mar y no vimos ninguna droga en la embarcación, sino cuando la guardia no las mostraron que las estaban secando. Ellos nos engañaron y si tuviéramos responsabilidad hubiéramos huido como los tipos pero nosotras estábamos buscando ayuda porque no tuvimos nada que ver. Nosotras el delito que cometimos fue querer ir a Trinidad sin papeles. Los guardias fueron los que dispararon y los muchachos nunca dispararon y nos sacaron amenazadas de la lancha y nosotras tuvimos mas de 2 hora para irnos si fuéramos culpables y lo que hicimos fue buscar ayuda y contar lo que nos había pasado”.
La Imputada Maria Elisa Mosquera Rivas, Colombiana, natural de Cali Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° E- 66742901, soltera, de oficio Trabajadora Sexual, domiciliada en Calle 99, casa N° 26H64, Barrio Manuela Beltrán, del Departamento de Cali del Cauca, Colombia, hija de José Mosquera y María Rivas y expone:” A nosotras nos dice la policía que íbamos a venir aquí atestiguar y ellos sabían que éramos inocente y sabían que era la ropa que había en la embarcación eran de nosotras, pura ropa de trabajo y en nuestras maletas no encontraron nada y no vimos ninguna droga, solo queríamos trabajar y no quiero estar presas por algo que no he cometido. Nosotras estábamos inocentes de lo que estaba pasando y tuvimos tiempo suficientes para irnos como los otros que corrieron y no lo hicimos por que no sabíamos en el problema que nos estaban metiendo y lo que hicimos fue esperar por ayuda”.
El defensor público quien expone:” Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito se decrete la Libertad sin restricciones de mi defendidas, toda vez que ni de las actas policiales, ni de la imputación fiscal puede deducirse elementos de convicción alguno, que comprometa la responsabilidad de mis defendidas en el delito de trasporte ilícito de sustancias estupefacientes. De otro lado, mis defendidas fueron detenidas sin que mediara orden judicial de detención y que sin que se encontraran en la comisión del delito imputado, ni fueron sorprendidas a poco de haberse cometido el hecho, nótese que procedimiento en el cual resultan detenidas mis defendidas, son ellas las que dan conocimiento de los hechos en los cuales se vieron involucradas y es así como el órgano policial practica la detención de mis defendidas, sin que mediara las circunstancias de Ley antes señaladas y sin que exista en el presente caso elementos de convicción alguno, que comprometa la responsabilidad del imputado en el tipo penal denunciado por el accionante; ya que reconocer como se reconoció en esta sala y en informaciones dadas por las imputadas a los funcionarios que practicaron su detención, que ellas estuvieron presentes y a bordo de una lancha donde se produjo según versión de la guardia nacional, enfrentamiento con otra embarcación, no constituye motivo jurídico alguno que las hagan responsables de las sustancias que presuntamente se encontraban en la embarcación; pues no existen en las actas elementos de convicción ni ha señalado el accionante, elementos de convicción para atribuirles el trasporte o la responsabilidad devenida de la propiedad, tenencia o posesión de la sustancia presuntamente incautada en la embarcación. En tal sentido, ratifico la Inocencia de mis defendidas y solicito se decrete su libertad sin restricciones; oponiéndome así a la pretensión fiscal. De otro lado, y no demostrada como está el requisito previsto en el ordinal 2° del artículo 250 del COPP, forzado es decretar, como se solicitó, la libertad si restricciones de las imputadas y a sí lo solicito; más sin embargo advierto, que no existen elementos de convicción para demostrar o considerar demostrado el requisito primario establecido en el artículo supra indicado, toda vez que la experticia de rigor para determinar lo ilícito de la sustancia, señalado en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se ha practicado y la identificación provisional con equipo portátil mediante la aplicación de las máximas de experiencia de los funcionarios de los órganos de policía de investigación penal, tampoco se ha practicado en el presente caso; lo que impide concluir lo ilícito de la sustancia presuntamente incautada en la embarcación. En cuanto al peligro de fuga señalado por el accionante, reconoce la defensa la falta de arraigo en el país, pero si esto es cierto, no es menos cierto que mis representadas dieron y dan conocimiento de los hechos investigados por el accionante, ante el órgano policial y ante este órgano Jurisdiccional, demostrando con ello su voluntad de colaborar con la investigación y el cuanto a la pena a aplicarse y la supuesta magnitud del daño causado, advierte la defensa que si mis defendidas no son responsable, por no poderse acreditar la propiedad, tenencia o posesión de la sustancia presuntamente incautada, mal podría entonces concluirse que han causado daño alguno o que pudieran ser objeto de aplicación de pena alguna, tales circunstancias de no compartirse la solicitud primaria de la defensa, de libertad sin restricciones presentada ante este digno Tribunal, deben y así lo solicito, para que a todo evento sea valoradas conforme a lo establecido en el segundo aparte del parágrafo primero del artículo 251 del COPP, ello a objeto de que se les otorgue a las imputadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el artículo 256 Ejusdem. Solicito se me expidan copias simples de todas las actuaciones y del acta que se levante en la presente audiencia”.



DECISIÓN DEL TRIBUNAL

“Vista en audiencia de presentación, donde el representante de la vindicta pública Abg. José Antonio Fraga, en su carácter de Fiscal comisionado de la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público del Estado Sucre, solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanas Sonia Rodríguez Castro y María Elisa Mosquera, por la existencia del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La colectividad, escuchado lo declarado por las imputadas y lo alegado por la defensa representada en este acto, por el Abg. Edgar Brito Torrez, en su carácter de Defensor Público Penal y revisadas como han sido las actas del presente asunto, se observa: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya acción no se encuentra prescrita, ya que el mismo ocurrió el 25 de Marzo del presente año, en el sector La Ensenada de Río Grande, Municipio Valdez del Estado Sucre y que el mismo se acredita con las siguientes actuaciones:
PRIMERO: Acta Policial suscrita por los funcionarios Miguel González Gómez, José Hernández Araujo, Osman Canelón Arroyo, Abdul Gómez Orfila, Carlos Angarita Sosa, adscritos al Comando de Vigilancia Costera, destacamento 908, Estación de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional con sede en Guiria, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que nos ocupa hoy y en donde se incautó en una embarcación, tipo bote peñero, de nombre “DAME LO MIO”, matricula ARSI-3288, de color blanco con rayas azul y rojo, de aproximadamente 10 metros de Esloran, 1;75 centímetros de manga y 1.5 metros de puntales, con 2 motores fuera de borda, marca Yamaha, de 75 HP, serial del motor del lado derecho N° 104027 y del Izquierdo N° 803056; 2 sacos de material sintéticos color blanco, contentivos presuntamente de sustancias estupefacientes, igualmente rastros de sangre, específicamente en los costados de la referida embarcación… Igualmente dejan constancia que la tripulación de la misma había emprendido la huida por la serranía del sector, es por lo que otros efectivos al mando del teniente Luis Gómez, prestan apoyo a la referida comisión, con el fin de realizar patrullaje terrestre por el referido sector y zonas adyacentes; la primera comisión una vez inspeccionado los sacos con el material sintético, trasladan a la presunta sustancia a la lancha patrullera punta barima y proceden a sacar la embarcación denominada Dame lo Mío, la cual se encontraba varada por el fango y la trasladan hasta el Puerto N° 9 del Puerto Pesquero Internacional de Guiria Estado Sucre; donde hizo acto de presencia el teniente Miguel Yépez, en presencia de dos funcionarios y cuatro testigos, que fueron identificados como Aguilera Richard, Báez Alexander, carrasco Cristian y Sánchez Oscar, quienes sirvieron de testigos presénciales de la entrega de las bolsas color blanco, entregado a Miguel Yépez, para ser trasladado hasta la Sede del Comando de Vigilancia Costera N° 908, donde en presencia de los referidos testigos se procedió a enumerar los saco, donde el saco N° 01 arrojó un total de 19 panelas de forma rectangular, el saco N° 2 arrojó un total de 20 panelas, para un total de 39 panelas de forma rectangular, confeccionadas con un papel blanco, seguida de un papel sintético de color negro, luego papel sintético de color rojo y todos estos recubiertos a su vez con un papel sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia vegetal de color marrón, y olor penetrante, los cuales por su características se presume sea droga alucinógena, de la denominada Cannabis Sativa (Marihuana), efectuando un pesaje en un peso comercial, teniendo como resultado un total de 41,820 kilogramo de peso bruto.
SEGUNDO; de las actas de entrevistas a los testigos del procedimiento que corren a los folios 7, 8, 9 y 10 de las presentes actuaciones. De la Inspección Ocular realizadas por funcionarios del destacamento de Vigilancia Costera 908, a los objetos y materiales que guardan relación con el presente asunto, como lo son la embarcación tipo bote peñero, denominada “Dame lo mío”, en la cual se constató la existencia en su interior específicamente en la sentina de la proa la cantidad de 2 vainas de cartucho, percutidos, calibre 165 milímetros, marca cabin y en la parte de la popa un cartucho de escopeta sin calibre visible. TERCERO: Acta policial del Comando regional N° 07, destacamento N° 78 Tercera Compañía con sede en Guiria, en donde los efectivos Nil José Sojo y Hurtado Marcano Jesús dejan constancia, que el día sábado 25 de Marzo, siendo la 17 horas de la tarde, en comisión del sector denominado Juan Pedro, vía Macuro del Municipio Valdez del estado Sucre. Prestando apoyo al la estación de Vigilancia Costera N° 908, siendo las 19 horas de la noche, pararon un vehículo perteneciente a funda salud, en el cual observaron a 2 ciudadanas en actitud sospechosas y con signos de nerviosismo, que quedaron identificadas como Sonia Rodríguez Castro y Maria Elisa Mosquera, Indocumentadas, de nacionalidad Colombianas, quienes les manifestaron que estaban siendo perseguidas por otra embarcación de Guardias Nacionales, donde había ocurrido un intercambio de disparo, donde resultó herido un ciudadano apodado el flaco, por lo que procedieron a detenerlas preventivamente.
CUARTO: Acta de aseguramiento de las actuaciones policiales, del destacamento de vigilancia costera N° 908, relativas a la sustancia incautada. QUINTO: Acta de deposito en la sala de evidencia, del destacamento de vigilancia costera N° 908, de los materiales y objetos que guardan relación con de la presente investigación.
SEXTO: Solicitud de practica de la experticia correspondiente a la Sustancia incautadas y de las propias declaraciones de las imputadas vertidas en esta audiencia.
Es por lo que se desprende de las mismas que las imputadas de autos han tenido presunta participación en el hecho imputado por el Ministerio Público y surgiendo de éstas mismas actuaciones fundados elementos de convicción en su contra y considerando que las medidas cautelares no son suficientes para asegurar las finalidades del proceso y por cuanto es evidente el peligro de fuga, por la pena a imponer la pena la cual es de diez años en su término máximo, por cuanto las mismas no tienen arraigo en este país, como así lo manifestaron en su declaración, que son de Nacionalidad Colombiana, y la magnitud del daño causado, que es el conglomerado de La Colectividad, aunado como se sabe la Sala Penal equipara estos delitos a los delitos de lesa Humanidad, porque afectan al colectivo, asimismo el artículo 29 Constitucional, establece que dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, lo que se asemejan a éstos las medidas cautelares sustitutivas de libertad ; es por lo que se encuentran configurados los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, 251 ordinales 1° 2° y 3° y Parágrafo Primero del citado artículo, ya que como se dijo, la pena eventualmente en el presente caso, es de 10 años de prisión. Igualmente, de conformidad con el articulo 252 ejusdem, existe el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto las imputadas podrían influir en los testigos para que se comporten de manera desleal o reticente. Ahora bien, con respecto, a la petición fiscal relativa a la solicitud de Flagrancia, la misma se constata por cuanto del acta policial se desprende de que el hecho se estaba cometiendo en ese momento, en conformidad con el 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda el Procedimiento Ordinario, por cuanto el representante del Ministerio Público manifestó que faltan actuaciones que realizar y el procedimiento esta en etapa preparatoria.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente explanados es por lo que se niega la solicitud de libertad sin restricciones y medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Defensa, en virtud de los fundamentos que se explanaron anteriormente acerca de la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, es por lo que en consecuencia Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Privación Judicial preventiva de libertad de las imputadas Sonia Rodríguez Castro, Colombiana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° E- 66.826.595, de oficio Prostituta, domiciliada En la Carrera 26-O, N° 10866, en Cali Colombia, hija de Ferney Rodríguez y Ruth Mery Castro José Domingo Valdez Yance y Maria Elisa Mosquera Rivas, Colombiana, natural de Cali Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° E- 66742901, soltera, de oficio Trabajadora Sexual, domiciliada en Calle 99, casa N° 26H64, Barrio Manuela Beltrán, del Departamento de Cali del Cauca, Colombia, hija de José Mosquera y María Rivas, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Todo de conformidad con lo establecido los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250, 251 ordinales1, 2 , 3 y Parágrafo Primero del citado artículo, igualmente de el artículo 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Libró oficio junto con boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al director del Internado Judicial de ésta ciudad. Se acordaron las copias solicitadas. Se Líbro oficio a la Embajada de Colombia, a los fines de ponerlos al conocimiento de dichas Medidas de Privaciones judicial Preventiva de Libertad. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Ministerio Público.
La Juez Cuarta de Control


Abg. Lourdes Salazar Salazar





La Secretaria de Sala


Abg. Nereida Estaba García