REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001108
ASUNTO: RP11-P-2006-001108
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG: PEDRO NAVARRO (FISCAL SEGUNDO ENCARGADO DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: DANILO ORTEGA GONZALEZ.
DEFENSOR: ABG: EDGAR BRITO.
SECRETARIA: ABG: MARÍA VÁSQUEZ.
Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 21 de Marzo del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL.

Quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano Danilo Ortega González, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, de manera tal que ratifico las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que el mismo fue aprehendido, así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, solicitando en tal sentido le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.


DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

El imputado es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que éste dijo llamarse y ser Danilo Ortega González, venezolano, nacido en fecha 15-08-49, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.410.066, hijo de Danilo Ortega y Maria González, de oficio soldador, residenciado en: el sector 2 de Guayacán de Las Flores, vereda 38, parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre; quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional”. El Defensor Publico, expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en el presente caso y solicito copia simple del acta. Es todo”.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Vista en Audiencia de Presentación, donde el Fiscal Segundo (Encargado) del Ministerio Público, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano Danilo Ortega González y lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional.
Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa:
PRIMERO: Que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible como lo es el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Ferretería la Carabobeña, y cuya acción penal no se encuentra prescrita ya que el hecho ocurrió el 20-03-2006, en el Establecimiento Comercial La Carabobeña, cuando el imputado de autos presuntamente fuera visto por trabajadores del mencionado establecimiento hurtando una caja d e breakers, procediendo los mismos a llamar a la policia estadal y hacer entrega del sujeto y de lo incautado al referido ciudadano, según se evidencia del acta suscrita por el funcionario Sargento Segundo Antonio Rodríguez, de la Comandancia de Policía de la región Policial III quién expone: Que se encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad P-3111, conducida por el Funcionario Benjamín Villarroél cuando recibieron llamada de la central de Radio de su Comando informadoles que se trasladaran la Ferretería la Carabobeña, ya que el personal que labora, tenia un sujeto atrapado de nombre Danilo Ortega González, por hurtarse una caja de Breaker de 200 voltios de 50 amperios.
SEGUNDO: Acta de entrevista sobre denuncia de fecha 20 de marzo del 2006, del ciudadano Marcos José Zabaleta Rodríguez, asesor de venta de la Ferretería la Carabobeña , quién manifiesta que observó a dos ciudadanos, uno de sexo femenino, cuando el sujeto pasó por el lugar donde se encontraba, hacia el cruce del pasillo de electricidad y hogar y tomó una caja de Breaker, se dirigió hacia la puerta principal , para esperar cuando ellos salieran y cuando llegaron a la salida lo detuvieron y en eso cuando fueron a detener a la señora, se escapó. Por lo que procedieron a trasladar al sujeto al comedor y una vez revisado con su compañero Raúl Eduardo León, incautándole en la parte de atrás, por dentro de pretina la referida Breakera, por lo que procedieron a llamar a la policia y hacerle entrega del sujeto.
TERCERO: Acta de entrevista de fecha 20-03-2006, suscrita por el ciudadano Raúl Eduardo León, quién manifiesta que se encontraba en la parte central de la tienda supervisando, cuando su compañero de trabajo de nombre Marcos Zabaleta, lo llamó, ya que tenia un sujeto atrapado en la puerta del establecimiento la carabobeña y al dirigirse, su compañero le informó que el sujeto tenia en su poder de una Breakera y se la ocultó en la parte trasera, por lo que lo trasladaron al comedor y lo requisaron y llamaron a la policia.
CUARTO: Acta de investigación penal de fecha 20-03-2006, suscrita por el funcionario Delgado Jackon David, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, donde deja constancia que la policia estadal hace entrega de oficio relativo al presente asunto y donde consta la detención del imputado de autos, y así mismo que el imputado, no presenta registro policial alguno .
QUINTO: Avaluó real N° 037, realizado a un estuche de 5 breakers de 50 amperios, evidencia en el presente asunto.
SEXTO: Memorando relativo a una entrada policial que registra el imputado de autos.
SEPTIMO: Acta de investigación de fecha 20 de marzo del 2006 suscrita por el agente José Delgado del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, relativa al traslado al sitio de suceso.
OCTAVO: Inspección técnica N° 460 realizada en el sitio de suceso y demás actuaciones procesales.
Actuaciones éstas donde se evidencia que el imputado de autos presuntamente ha tenido participación en la existencia del hecho imputado por el Ministerio Público, pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quién aquí decide, considera que dicho imputado tiene su arraigo en esta Jurisdicción ya que tiene su residencia en este Municipio y por su oficio no tiene facilidad para abandonar el país o mantenerse oculto, por mucho tiempo, asimismo no tiene acceso para destruir elementos de convicción, y por cuanto la pena no es sumamente alta, es por lo que conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada, bajo las siguientes medidas: Presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de seis (6) meses .

DISPOSITIVA


Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Danilo Ortega González, venezolano, nacido en fecha 15-08-49, de 56 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 3.410.066 , hijo de Danilo Ortega y Maria González, de oficio: soldador, residenciado en: el sector 2 de Guayacán de Las Flores, parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención como Flagrante de conformidad con los artículos: 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem en virtud de que faltan actuaciones que practicar y ordena la aplicación por el Procedimiento Ordinario. Debiéndose el imputado presentarse cada 15 dias por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de 6 meses. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Se Libró boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo y a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Maria Vásquez