REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001106
ASUNTO: RP11-P-2006-001106


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG: PEDRO NAVARRO (FISCAL SEGUNDO ENCARGADO DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: FERNANDO JOSÉ MARTÍNEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG: JESÚS ALBERTO MARTINEZ.
SECRETARIO: ABG: JOSANDERS MEJIAS.
Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 21 de Marzo del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL.


Quien expuso:” Presento en este acto al ciudadano Fernando José Martínez por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de manera tal que ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el mismo fue aprehendido, así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, solicitando en tal sentido le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y me sea expedida copias simples del presente acto; es todo”.


DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

El imputado expuso “Yo estaba en el abasto y se presento una discusión y llegaron dos (02) policías y me pegaron un (01) tiro y dos (02) cachetadas y me soltaron me agarraron y volvieron a pegar, de allí me montaron en un carro y me llevaron al hospital; es todo”.
El defensor privado, expuso:”Visto el pedimento hecho por el Fiscal del Ministerio Público mediante la cual solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a mi defendido, me adhiero a su pedimento y solicito a éste Tribunal se le aplique a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva la que a bien considere éste Tribunal decretar; es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde el Fiscal Segundo (Encargado) del Ministerio Público, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano Fernando José Martínez, oído lo declarado por el imputado y lo manifestado por el Defensor Privado, Abg. Jesús Alberto Martínez; éste Tribunal, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional: Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa:
PRIMERO: Que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra prescrita ya que el hecho ocurrió el 19-03-2006, en la Av. Bolívar de San José de Areocuar, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, cuando el funcionario Juan Bravo adscrito al Destacamento Policial N° 34 de la Región Policial N° 03 de Bermúdez, Estado Sucre, expuso que en fecha 19-03-06 siendo las 10:30 PM fue comisionado por el Comandante del Destacamento Policial N° 04, a fin de que prestara servicios de seguridad en unos actos eclesiásticos en la población de San José de Areocuar, es cuando al culminar el referido acto se presentó una riña colectiva en la plaza Bermúdez, donde se encontraban aproximadamente 100 personas, es por lo que se traslado hacia donde las mismas se encontraban alterando el orden público y la tranquilidad de la comunidad y cuando intento percudir a los mismos, estas personas se abalanzaron contra su integridad física rompiéndole la camisa del uniforme e intentando sustraerle su arma de reglamento es cuando forcejeó con un grupo de personas y el arma se accionó impactando en la integridad de uno de los presentes.
SEGUNDO: Acta de investigación penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, que narra las diligencias relativas al presente hecho como son entrevistas en el hospital al ciudadano imputado y el señalamiento de testigos presentes en el hecho. TERCERO: Acta de Inspección Técnica en el lugar de los hechos por el mismo cuerpo investigativo donde no se colectaron evidencias de interés criminalísticos.
CUARTO: Oficio dirigido al médico forense a los fines de que practique reconocimiento medico legal al imputado de autos.
QUINTO: Acta de Procedimiento del Destacamento Policial N° 34, donde el funcionario Bartolo Cedeño realiza diligencia relativa a la identificación del ciudadano que había resultado lesionado, resultado ser Fernando José Martínez.
SEXTO: Acta de Entrevista de los ciudadanos Jesús Manuel Mendoza y Gómez Miguel Rogelio.
SEPTIMO: Acta de Investigación penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, donde el funcionario Delgado Jackson, deja constancia de diligencia de la comisión de policía estadal quien consigna oficio anexo de las actuaciones del presente asunto y detención del imputado.
OCTAVO: Memorando donde consta que el imputado no tiene antecedentes penales.
NOVENO: Reconocimiento de una prenda de vestir de uso oficial presentando la misma ausencia de botones y rasgaduras en la parte del bolsillo y de la manga del lado derecho.
DECIMO: Actas de Entrevistas de los ciudadanos Luis Eduardo Silva Martínez, Meneses Rafael, Julicar José Marcano Gaspar, Yulman Reyes, Juan José Reyes Aguilera quienes narran circunstancias relativas al modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido.
Actuaciones éstas que concatenadas con las declaraciones del imputado vertida en ésta sala se desprende que el mismo presuntamente ha tenido participación en la existencia del hecho imputado por el Ministerio Público, pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quién aquí decide, considera que dicho imputado tiene su arraigo en el Municipio Andrés Mata de este Estado Sucre y por su oficio no tiene facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto por mucho tiempo, asimismo no tiene acceso para destruir elementos de convicción, y por cuanto la pena no es sumamente alta, es por lo que conforme a los artículos 253 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada, bajo las siguientes medida: Presentación cada sesenta (60) días por ante la Prefectura de San José Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por el lapso de seis (6) meses .

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Fernando José Martínez, venezolano, nacido en fecha 30-05-80, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.624.942 , hijo de Tilita María Martínez y Pablo González, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Calle Sucre, Las Carmeleras, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención como Flagrante, por cuanto el imputado fue detenido acabandose de cometer el hecho, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem y en virtud de que faltan actuaciones que practicar y ordena la aplicación por el procedimiento Ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Se líbró boleta de libertad y ofició a la Prefectura de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


El Secretario

Abg. Josanders Mejías