REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001107
ASUNTO: RP11-P-2006-001107
Visto el escrito vía fax interpuesto por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abog ANGEL DÍAZ, en donde solicita se Autorice el Allanamiento residencia del ciudadano PEDRO PABLO PACHECO GARCIA, a fin de ubicar Un Teléfono Celular, Marca Nokia, de color azul y blanco y otros objetos de interés criminalistícos que guardan relación con la averiguación N°- G-956.951, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Guiria, por uno de los delitos Contra La Propiedad ; es por lo que se Autoriza, la realización del allanamiento en la dirección antes mencionada, a ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Guiria. Dicha orden tiene una duración de siete días. Todo en conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen y dar por terminado el presente asunto.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
El Secretario,
Abg. JOSANDRES MEJIAS
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