REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Tercero de Control
Carúpano, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000952
ASUNTO: RP11-P-2006-000952
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓROGA
En el día de hoy 30 de Marzo del 2006, siendo las 2:30 PM., se constituyo en la sala de audiencia N° 2, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez Abg. Nohelia Carvajal Salazar y la Secretaria Judicial Abg. Mary Elena Farías, con la finalidad de realizar el acto de audiencia Especial de Prórroga de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada Sandra Josefina Rosal Carmona, en el asunto Nº RP11-P-2006-000952, seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente en el acto la Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas Abg. Kattia Amezqueta, la imputada Sandra Josefina Rosal Carmona, debidamente trasladada del Internado Judicial y los defensores privados Carlos Enrique Sifuentes Brito y Amauris Manuel Rivero. Seguidamente la juez cede la palabra a la fiscal quien expone: En el presente asunto, en fecha 23-03-2006, en virtud de que esta fiscalia no ha recibido la experticia química de la droga e igualmente resulta necesario la devolución de lasa actuaciones o copias certificadas de las mismas a los fines de realizar algunas diligencias efectuadas por la defensa y a los fines de realizar el acto conclusivo. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la imputada Sandra Josefina Rosal Carmona y expone que ella lo que quiere es que la comprendan que tiene tres niños y están solos casa de los vecinos, tengo uno de un año y medio y no tengo quien los cuide, los niños están solos, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a los defensores Privados quien expone: De acuerdo con lo planteado por el ministerio público estaríamos a la espera de la experticia de la sustancia porque la única evidencia que existe es la declaración del testigo Wilmer Rosal y la fiscal alega que no lo ha interrogado por cuanto las actuaciones no le han sido remitidas por el tribunal, pero quiero solicitar al tribunal que sea quien establezca el lapso de la prórroga, que aun cuando el código establece 15 días, el tribunal sea prudente y no ponga un lapso tan extenso. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público, lo manifestado por la imputada y lo alegado por la defensa, este tribunal a los fines de decidir, observa: Consta cursante al folio 108 del presente asunto, escrito presentado por la fiscal Kattia Amezqueta en su carácter de fiscal del ministerio Publico en materia de Drogas, mediante el cual solicita a este tribunal la prórroga de 15 días para presentar el acto conclusivo correspondiente, así mismo, consta cursante a los folios 52 al 58, acta de presentación y decisión del tribunal mediante la cual se decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana Sandra Josefina Rosal Carmona, por encontrarla incursa en la presunta comisión de los delitos de Distribución de Estupefaciente y ocultación de arma de fuego, de lo cual se infiere que la solicitud del ministerio publico se efectuó dentro del lapso que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, a criterio de esta juzgadora, es procedente la solicitud incoada por la fiscal, considerando que los expertos que realizan el peritaje a la sustancia incautada, no se encuentran adscritos a la jurisdicción de este Tribunal y como quiera que es del conocimiento de este tribunal que los mismos tienen competencia para tres estados, en razón de ello se acuerda el plazo de 15 días adicionales, tal y como lo expresa el Cuarto Párrafo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en e párrafo tercero del mismo artículo. Cabe destacar que el presente asunto no fue remitido a la representante del Ministerio Público en su oportunidad legal, por cuanto en fecha 10 de Marzo del 2006 la defensa interpuso formal Recurso de Apelación. Es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la prórroga solicitada por la representante legal, por el lapso de 15 días el Cuarto Párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes en este mismo acto de la presente decisión. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscal en materia de Drogas a fin de que interponga el acto conclusivo correspondiente. Es todo, terminó siendo las 3:30 pm, se leyó y conforme firman.
La Juez Tercera de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Fiscal
Abg. Kattia Amezqueta
Los Defensores Privados
Abg. Amauris Rivero
Abg. Carlos Sifuentes
La imputada
Sandra Rosal Carmona
Los Alguaciles
Francisco Díaz
Fausto Del Giudice La Secretaria
Abg. Mary Elena Farías
|