REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000952
ASUNTO: RP11-P-2006-000952
RESOLUSION DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Oída la solicitud en audiencia pública y oral, planteada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg.- Kattia Amezqueta, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana, Sandra Josefina Rosal Carmona, ampliamente identificada en actas, por la presunta comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, prevista y sancionado en el artículo 31 en su 3° parágrafo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento de Armas de Fuego y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, considerando que fue aprehendida en comisión flagrante del delito, por lo cual solicita sea calificada la flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la comisión del hecho punible encuadra con lo establecido en el artículo 248 ejusdem, así mismo solicita se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicita se Califique como flagrante la aprehensión y se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario. Por todo lo antes expuesto es que este Tribunal Tercero de Control visto lo solicitado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, las cuales están debidamente suscritas por los funcionarios en ellas actuantes específicamente orden de allanamiento al folio 4, acta de visitas domiciliarias al folio 5 6 y 7, acta de investigación penal al folio 8, 9 y 10, acta de entrevista al folio 13 y 14, acta de entrevista al folio 15 16, acta de verificación de sustancias incautadas al folio 18,, acta de pesaje bruto al folio 19, copias fotostáticas de billetes de curso legal en le país de diversas denominaciones del folio 23 al 34, fotostatos de fotografías al folio 35 al 39 respectivamente y demás actuaciones de las cuales considera este jurisdicente que de conformidad con el artículo 22 del COPP se desprende suficientes elementos de convicción que hacen presumir la supuesta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer parágrafo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como también el Ocultamiento de Arma de fuego y Municiones previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, supuestamente cometido por la imputada, ciudadana Sandra Josefina Rosal Carmona, plenamente identificada en autos en contra de la colectividad y así se precalifica. En cuanto a la solicitud de flagrancia efectuada por la vindita pública, la misma se acuerda y a la vez se ordena se continúe el presente asunto por el procedimiento ordinario. En cuanto a lo alegato de la defensa de que la orden de allanamiento en ningún momento estaba dirigida a la imputada y que por lo tanto debe decretarse la nulidad de la misma este Tribunal, niega el pedimento por cuanto la esencia fundamental de una orden de allanamiento es permitir la orden o captura directa de objetos o personas, para una mejor investigación la fase preliminar o investigativa, observándose que a pesar de ser cierto lo alegado por la defensa en la titularidad en la orden de allanamiento la misma se efectuó y materializó en la dirección y características del bien inmueble allanado donde supuestamente se encontraron tanto la sustancia incautada como el arma y municiones referidas. En cuanto a la solicitud de agregarse y ser tomado en cuenta en esta dispositiva las copias del acta de audiencia ya explanada a viva voz por la defensa, este tribunal ordena sea agregado de manera ilustrativa y simple, ya que la misma no cumple lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en relación con el artículo 120 del la Ley del Registro Público. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que se acuerde la privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana Sandra Josefina Rosal Carmona antes identificada, como posesión de la defensa donde explana la misma que no están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este tribunal que la pena que pudiera llegársele a imponer a la imputada antes mencionada sumatoria a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, excedería el límite máximo permisible, lo cual evidencia razonablemente un peligro de fuga y a la vez al haberse incautado arma de fuego y municiones se evidencia un peligro de obstaculización del proceso, razones estas que permiten establecer que se encuentran llenos los extremos de los artículo 250 y 251 en relación con el artículo 252 del COPP, razones por las cuales se niega la solicitud de libertad plena y medida cautelas Sustitutiva de libertad solicitada por la defensa en esta sala. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada Sandra Josefina Rosal Carmona, y ser venezolano, de 41 años de edad, , de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.406, nacida el 24-04-65 , hija de, Jesús Salvador Rosales y Florencia de Rosales y residenciado en Sector San Miguel calle principal N° 91 Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de Distribución de Estupefacientes, prevista y sancionado en el artículo 31 en su 3° parágrafo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento de Armas de Fuego y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y a la vez constarse por actas expedidas original de que la misma es progenitora de una menor en periodo de lactancia se destina como sitio de reclusión a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese boleta de encarcelación. Ofíciese lo conducente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria Judicial
Abg. Elizabeth Suárez
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