REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000131
ASUNTO: RJ11-P-2002-000131
Oída como ha sido la solicitud hecha por la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg.- Lovelia Marcano quien expuso: que se verifico y constato que el imputado aquí presente cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, e igualmente que en el despacho no reposa ninguna denuncia posterior al hecho, por lo que solicito se proceda a declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, a favor de WILLMAN JOSÉ BARRIOS MARTINEZ, es por lo que Este Tribunal Tercero de Control visto lo solicitado por el ministerio Público y constatado como ha sido en esta sala por todos los presentes y firmantes, como constara en el acta que al respecto se levantara, tanto por el sistema computarizado juris, visualizado en la pantalla del sistema computarizado de esta sala, como en el libro del mes de Septiembre del 2003, contentivo del régimen de presentaciones de este Tribunal, de donde se desprende fehacientemente, que el imputado Wilman José Barrios Martínez, titular de la cedula de identidad N° 6.339.901, ha cumplido con las condiciones que le fueran impuestas en la decisión de suspensión condicional de fecha 17-03-03, Así mismo de lo manifestado por el ministerio publico a viva voz en esta sala donde expuso que no reposa en su despacho ninguna denuncia de la victima que le permita establecer de que el imputado no cumplió con la segunda condición impuesta, y verificado por este jurisdisente que en las presentes actuaciones efectivamente no hay elementos que contradigan lo expuesto en esta sala por la representación fiscal. Por lo que se desprende que hay un cumplimiento total de las condiciones que les fueran impuestas al imputado y en consecuencia en atención a la solicitud de extinción de la acción penal y que se decrete sobreseimiento solicitada por el ministerio publico con adhesión de la defensa, Este Tribunal Tercero de Control, por los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Declara la Extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318. Ordinal 3° ejusden, quedan notificadas las partes presentes de la presente decisión, ofíciese posteriormente lo conducente. Es Todo, se Leyó y Conformen Firman.
El Juez Tercero de Control.
Abg: Félix Benítez Pérez
La Secretaria de Sala.
Abg.- Carmen Milano.
|