REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000361
ASUNTO: RP11-P-2006-000361
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F1-258-05, seguida al ciudadano PEDRO JOSÉ CEDEÑO; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inició en fecha 16-05-05, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, mediante denuncia común formulada por el ciudadano Agustin Rafael Malavé Ferrer, quien manifestó: “Comparezco por ante este despacho, a fin de denunciar al ciudadano Pedro José Cedeño, quien me golpeó en la cara del lado derecho, utilizando para ello una piedra, eso ocurrió el día jueves doce del presente mes y año, como a las siete de la noche, en el sector Majagual de Santa María de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.” Ahora bien, de conformidad con el reconocimiento médico legal practicado a la víctima, se trata de una lesión leve.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, estamos en presencia de un hecho que por su insignificancia no afecta gravemente el interés público y como quiera que el máximo de la pena no excede de tres años de privación de libertad, ni fue cometido por un funcionario o empleado público, en consecuencia, se estima procedente autorizar al Fiscal del Ministerio Público para prescindir del ejercicio de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en virtud de que no se desprende de las actuaciones revisadas, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que esta Juzgadora considera que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual esta juzgadora estima procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-000361, seguida a los ciudadanos PEDRO JOSÉ CEDEÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.257.443, nacido en fecha 29/06/76, soltero, agricultor, residenciado en Majagual de Río Caribe, casa N° 64, vía la cumbre, Municipio Arismendi del Estado Sucre y CRUZ MANUEL MALAVE FERRER, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.174.779, nacido el 03-05-76, soltero, agricultor, residenciado en Majagual de Río Caribe, casa N° 63, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a quienes se les siguió proceso penal por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese a los imputados y víctima a través de la Comandancia de Policía de Río Caribe, solicitándoles que remitan a este tribunal las resultas de las mismas. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ACOSTA