REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DECONTROL
Carúpano, 22 de Marzo del 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000084
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000084
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Vista la audiencia especial celebrada en el día de hoy, asimismo oído lo manifestado por cada uno de los presentes en este acto y como quiera que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 11-08-04, esta juzgadora procede a decretar el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual procede hacer en los siguientes términos:
LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN.
Los hechos objetos de la investigación quedaron plasmados en la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 22-03-04, quien señalo que siendo las 8:20 de la noche del día 22-11-03, funcionarios adscritos al destacamento policial del municipio Benítez, observan un vehículo que transitaba frente al modulo policial… Lanzando botellas, dándole voz de alto, donde el ciudadano que conducía dicho vehículo, se estaciono y procedió a bajarse del mismo informando que desconocía a los ciudadanos que se encontraban dentro de su vehículo y que solo le estaba haciendo una carrerita…, Estos fueron informados que iban a hacer trasladados al comando general de la policía en vista de su estado de ebriedad y la actitud de agresividad que mantenían y estos se abalanzaron contra los funcionarios agrediéndolos físicamente, donde les ocasionara hematomas en diferentes partes del cuerpo a los funcionarios, ya uno de los sujetos le había lanzado un golpe al funcionario Héctor Espinoza en la cara, luego de esto tuvieron que utilizar la fuerza policial y fueron trasladados al comando de la policía”. En virtud de tales hechos la representante del ministerio público atribuyo a los imputados: Juan Vicente González Campos, Roberto José González campos, Gilberto Gabriel González Campos y José Rafael Malave, los delitos de Resistencia a la Autoridad y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículo 219 y 418 del Código Penal, en concordancia con el articulo 87 Ejusdem.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS:
De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto se pudo verificar que en fecha 11-08-04, este Tribunal Tercero de Control, emitió sentencia interlocutoria mediante la cual decreto la Suspensión condicional del proceso a favor de los imputados, por el lapso de un año, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Presentarse cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por el lapso de 1 año. Segundo: No frecuentar a las victimas ni a sus familiares. Ahora bien como quiera que esta Juzgadora convoco una audiencia especial a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP y estando presentes en este actos los imputados, las victimas, la representante del ministerio público y la defensa, se procedió a verificar por el sistema Juris 2000 y por el libro de presentaciones llevados por ante la unidad de alguacilazgo, constatándose que efectivamente los imputados en el presente asunto han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestos, asimismo una vez cedido el derecho de palabra a las victimas los mismos manifestaron que los imputados no los han frecuentados ni a ellos ni a sus familiares, en razón de ello lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, así como el sobreseimiento de la causa en atención a lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la extensión de la acción penal de conformidad con lo establecido el artículo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, así como el sobreseimiento de la causa en atención a lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Roberto José González campos, quien es Venezolano, Mayos de edad, Titular de la cedula de identidad N° 11.439.130, nacido en fecha 07-06-77, agricultor, de 38 años de edad, residenciado en río el pilar sector Chaguaramo Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; Gilberto Gabriel González Campos, quien es Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 14.717.926, nacido en fecha 24-05-71, agricultor, de 32 años de edad, residenciado en río el pilar sector Chaguaramo Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre. Juan Vicente González Campos, quien es Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 5.869.646, nacido en fecha 27-12-54, agricultor, de 51 años de edad, residenciado en río el pilar sector Chaguaramo Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre Y José Rafael Malave, quien es Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 17.218.588, nacido en fecha 28-02-75, agricultor, de 30 años de edad, residenciado en río el pilar sector Chaguaramo Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, a quienes se les siguió proceso penal por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículo 219 y 418 del Código Penal, en concordancia con el articulo 87 Ejusdem. Se acuerda remitir el presente asunto a la fase de ejecución en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificados los presentes en este mismo acto. Expídanse las copias certificadas y simples. Es Todo, Terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Tercera de Control
Abg. Nohelia Carvajal
El Secretario Judicial
Abg. Ygnacio López
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