REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003822
ASUNTO: RP11-S-2004-003822

RESOLUSIÓN DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO


Debatida en audiencia especial, la verificación y cumplimiento del acuerdo reparatorio del presente asunto donde el Fiscal Segundo encargado del Ministerio Público Abg.- Pedro Antonio Navarro, no se opuso al mismo y considero que lo debatido estaba ajustado a derecho y que de lo planteado por la victima, se desprendió de que el acuerdo reparatorio se había consumado a plenitud, es por lo que este Tribunal considera que de lo expresado a viva voz por el imputado en esta sala donde manifestó haberle cancelado al ciudadano Giovanny Lombardi la cantidad de 4 millones de bolívares en efectivo, y oído lo que a viva voz manifestó la victima en esta sala de que efectivamente había recibido la cantidad de millones expresada por el imputado y que con esa cantidad consideraba efectuado totalmente el Acuerdo Reparatorio anunciado, Oída así mismo la no oposición del Ministerio Publico a lo expresado por las partes, así mismo oída la solicitud de la defensa este Tribunal considera que lo ajustado a derecho en aras de la celeridad procesal y economía del mismo, lo ajustado a derecho es homologar lo presente y acordar lo solicitado por la defensa , sin objeción de la vindicta publica, y en Consecuencia. este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la extinción de la Acción penal conforme a lo establecido en el articulo 40 en relación con el ordinal 6° y Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia de conformidad con el articulo 318, en su ordinal 3° ejusden decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano Gerardo José Álvarez , de 20 años de edad, cédula de identidad N° 17.781.478, nacido en fecha: 22-06-1985, de profesión u oficio obrero : Hijo de: Cruz Álvarez y Maira Rodríguez, residenciado en: Primero de Mayo, calle Principal, casa N° 1, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así se decide, quedando las partes notificadas de la presentes decisión, se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por la defensa. Así se decide. Terminó, se leyó y conforme firman,
El Juez Tercero de Control
Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria.

Abg.- Ruthselly Guerra.