REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CARUPANO, 31 DE MARZO DE 2.006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000856
ASUNTO: RP11-P-2006-000856


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARARORIO



Vista la exposición y solicitud Fiscal, donde ratifica acusación en contra del imputado: Gilberto José Arcia Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.554.598, nacido el día 31 de Enero de 1.981, natural de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de oficio ayudante de carpintería, domiciliado en vía “Las Peonías”, cerca de la montañita, casa sin número, de esta ciudad, hijo de Julia Maribel Salcedo Mundarain y Gil Augusto Arcia Sucre, a quien se imputa el delito de: Hurto Calificado, en contra del ciudadano: Santos Tomás Carmona, titular de la cédula de identidad número: V-25.286.052, seguidamente se le otorgó la palabra al imputado, quien expuso: admito los hechos que se me atribuyen y propongo un acuerdo reparatorio, al ciudadano: Santos Tomás Carmona, quien me pidió que le pagara los daños causados, los cuales estima en la cantidad de bolívares veinte mil (Bs., 20.000) los cuales ofrezco en este momento en dinero efectivo y de curso legal en el país; Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, ciudadano: Santos Tomás Carmona, quien expone: yo sólo le dije que me pagara lo que gasté en la reparación del techo que fue la cantidad de bolívares veinte mil(Bs. 20.000) y como me los esta ofreciendo en este momento; sí la fiscalía y el Tribunal están de acuerdo, yo acepto; se otorgó igualmente la palabra a la defensa, quien expuso: en vista de el ofrecimiento de un acuerdo reparatorio por parte de mi defendido y la aceptación del mismo por parte de la víctima, solo pido la materialización del acuerdo y la homologación por parte del Tribunal; acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la representación fiscal, quien manifestó su opinión favorable al mismo; por lo que el Tribunal, homologa dicho acuerdo; razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 6to, eiusdem, declara la extinción de la acción penal, a favor del ciudadano Gilberto José Arcia Salcedo, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 31|8, ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese boleta de libertad, remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente en la oportunidad legal. Cúmplase, Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Segundo de Control,


Abg. RAMON JOSE PONCE
La Secretaria,


Abg. Nereida Estaba García