REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARUPANO, 26 DE MARZO DE 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001139
ASUNTO: RP11-P-2006-001139
RESOLUCIÓN MIXTA MEDIANTE LA CUAL SE DICTA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Oída como ha sido la exposición y solicitud Fiscal, representada para este acto en la persona de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, Dra. Cristina Mijares, en contra de los ciudadanos: Milagros Del Valle Cabrera Gómez, venezolana, de 30 años de edad, nacida el día: 14 de Febrero de 1.975, titular de la cédula de identidad número: V-13.156.788, de oficios del hogar, hija de Trino Omar Cabrera y María Isabel Pinto, domiciliada en el barrio “San José”, calle chaguaramos, casa Nro. 20, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, Leomar José Guilarte, quien es venezolano, casado, de 34 años de edad, nacido en San Félix, Estado Bolívar, el día: 30 de Enero de 1.971, titular de la cédula de identidad número: 12.193.776, de profesión chofer, hijo de Denys Teresa Guilarte, domiciliado en el barrio “Vista al Sol”, casa Nro. 17, calle Nro. 2, San Félix, Estado Bolívar, Francisco Antonio González Sánchez, quien es venezolano, soltero de 25 años de edad, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 08 de Septiembre de 1.980, titular de la cedula de identidad número: V-17.046.227, de profesión comerciante (buhonero), hijo de Francisco Antonio González y Elinor María Sánchez Morey, domiciliado en : calle principal casa sin número, parte alta del sector “Los Próceres”, de Ciudad Bolívar Estado Bolívar y Juan José Canales Sánchez, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal Venezolano Vigente, motivo por el cual solicita la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de igual manera fueron oídos los relatos de los imputados, quienes luego de imponerlos del precepto constitucional (Art. 49, Ord. 5to, inconcordancia con el Art. 131, del copp) decidieron rendir sus testimonios e igualmente los alegatos presentados por la defensa en la cual solicita la libertad sin restricciones a favor de los imputados y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en el presente asunto en relación a los ciudadanos: Leomar José Guilarte, titular de la cédula de identidad número: 12.193.776 y Juan José Canales Sánchez, titular de la cédula de identidad número:17.487.499 no hay ningún elemento de convicción que haga presumir que tuvieron participación en los hechos señalados en el presente asunto en consecuencia no tienen responsabilidad penal alguna; es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de ley Decreta la libertad sin restricciones de los mencionados ciudadanos; y en el caso de los ciudadanos: Milagros del Valle Cabrera Gómez, titular de la cédula de identidad número: V-13.156.788 y Francisco Antonio González Sánchez, titular de la cédula de identidad número: 17.046.227, considera que si hay elementos suficientes que hacen presumir que los mencionados ciudadanos estad incursos en el delito de Hurto Simple, imputado por la fiscalía; por tal motivo, decreta en su contra medida cautelar sustitutiva al a privación de libertad, contemplada en el artículo 56 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal tercero, la cual consiste en presentación cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis meses, de igual manera se acuerdan las copias simples solicitadas tanto por la defensa como por la fiscalía, líbrese oficio a la policía de esta ciudad junto con las boletas de libertad y oficio a la unidad de alguacilazgo participando sobre las presentaciones, Es todo, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. RAMON JOSE PONCE
Abg. Mari Elena Farias
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