REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000038
ASUNTO: RJ11-P-2002-000038


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL


En horas del día de hoy 28 de Marzo de 2006, siendo las 11:50 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la presente causa, seguida a los imputados: Atanasio Mercedes Urbano, Jaime José Ugas Guerra y Andrés Rafael Díaz, se constituyó en la sala de Audiencia N° 02, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Abg. Ramón José Ponce, acompañado de la Secretaria Abg. Laimalia Moya, a los fines de dar inicio al acto de Audiencia Especial conforme al Art. 45 del COPP, seguidamente se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia al acto del Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano, los imputados Atanasio Mercedes Urbano, Jaime José Ugas Guerra y Andrés Rafael Díaz; El Defensor Público Abg. Edgar Brito; Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En fecha 20 de octubre del 2005 presente escrito a los fines de que se verificara si los imputados habían cumplido con las presentaciones, a objeto de ser positivo que se cumpliera con las presentaciones se decretara la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 y en consecuencia se decretara el sobreseimiento de conformidad con el 318 ordinal 3, constatado como ha sido el asunto y pudiendo observar, como parte integrante del mismo oficio emanado del jefe de Alguacilazgo señor Cesar Bellorín, donde manifiesta que los acusados cumplieron con la presentación periódica ante esa unidad, ratifico la solicitud que formulara inicialmente, finalmente solicito copias simple de la presente acta, es todo. Oída como ha sido la exposición de la representación fiscal, estando igualmente presente los imputados se le cede la a palabra al Defensor Público quien expone: Vencido como esta el régimen probatorio y las condiciones impuestas a mis representados, solicito se decrete la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el ordinal 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, ello conforme a lo establecido en el ordinal 3 del articulo 318 ejusdem, solicito se me expida además tres copias certificadas de la resolución tomada al efecto, es todo. Oida como ha sido lo solicitado por la representación fiscal y la defensa pública y la verificación de las actas que conforman el presente asunto del cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal a los ciudadanos ATANACIO MERCEDES URBANO, JAIME JOSÉ UGAS GUERRA Y ANDRES RAFAEL DIAZ, Este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara en primer lugar la Extinción de la acción penal, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 ejusdem. Igualmente acuerda la expedición de la copia simple a la representación fiscal y las copias certificadas solicitadas por la defensa pública. Remítase en la oportunidad legal a la fase de ejecución, Librese lo conducente. Es todo se leyó, termino y conformen firman.-. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Ramón José Ponce.