A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 23 De Marzo De 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000033
ASUNTO: RJ11-P-2002-000033
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 45, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Oídas como han sido, la solicitud de La Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Lovelia Marcano, en la cual solicita que en virtud de haberse cumplido las condiciones impuestas por este Tribunal, por parte de los imputados: ciudadanos , José Francisco Velásquez López, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número: v-5.858.591, nacido en fecha 17 de Septiembre de 1.958, comerciante, de 47 años de edad, residenciado en San Juan de las Galdonas, casa s/n, cerca del liceo de San Juan, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, hijo de César Jesús Velásquez y de Eliza Vibiana López Salazar y Balbino Jesús Velásquez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: v-14.717.410, nacido el día 20 de Junio de 1.979, estudiante, de 26 años de edad, residenciado en Macarapana, calle vieja, Barranca Amarilla, casa s/n. antes de la urbanización “La Estancia”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de César Jesús Velásquez y Lourdes Vellorí Velásquez,, como consecuencia de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO. Solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 48, ordinal 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la extinción de la acción y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento en el presente asunto, de igual manera al intervenir los imputados se acogen a la solicitud fiscal y ratifican su pedimento, igualmente la Defensa Pública, representada en este acto, por el Abg. José Luis García. Este Tribunal una vez analizadas las intervenciones de la representación fiscal, de los imputados y de la Defensa Pública, verificado de igual manera el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, en cuanto al régimen de presentaciones y analizadas las actas que conforman el presente asunto, actuando en nombre de la República y por autoridad de ley, DECLARA CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, Y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO EN EL PRESENTE ASUNTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 45, 48 ordinal 7mo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 3|8, ordinal 3ro, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese lo9 conducente, remítase al Tribunal de Ejecución a los fines legales pertinentes, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAMON JOSE PONCE
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO LÓPEZ
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