REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001055
ASUNTO: RP11-P-2006-001055
RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Oída la exposición realizada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, en la presente audiencia de presentación de imputado, Abg. Lobelia Marcano, en el presente asunto, y en donde solicita se precalifiquen los hechos como lesiones personales de tipo legal básico, previstas en el artículo 413 del código penal, contra el Estado Venezolano, realizados por el ciudadano: Cándido Moisés García Malavé, quien es venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad número: v-14.063.095, nacido el día 04 de septiembre del año 1.971, , residenciado en: Sector “La cumbre del Brazón” , Tunapúy. Estado Sucre. Municipio Libertador e igualmente solicita la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; de la contemplada en el artículo 256, del código Orgánico Procesal Penal, solicita también le sean expedidas copias simples de la presente acta de audiencia. Oídos como han sido los dichos del imputado y su defensa, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto e igualmente de la solicitud hecha por la representación fiscal y ratificada dicha petición por la defensa; es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la solicitud fiscal e impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: Cándido Moisés Malavé García, quien es venezolano, mayor de edad de 34 años, titular de la cédula de identidad número:v-14.063.095, domiciliado en: “Cumbre de Brazón”, Tunapúy, cerca de mercal, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en el delito de lesiones personales de tipo legal básico, en contra del ciudadano: Wilfredo José Villa roel Caraballo,y de esta forma garantizar los resultados del proceso, sin lesionar el derecho fundamental del ser humano (La libertad), aplicando una mediada menos gravosa al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal declara el presente procedimiento como flagrante, pero motivado a que faltan elementos esenciales por recavar, se seguirá por el procedimiento ordinario, se acuerda igualmente las copias simples del acta solicitada por las partes Así se decide; cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón J. Ponce La Secretaria
Abg. Laimalia Moya
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