REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004417
ASUNTO: RP11-P-2005-004417


AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN

Visto el escrito recibido en la oficina de alguacilazgo el día 15/02/06 del presente año y donde la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Pedro Antonio Navarro, quien solicitó en virtud de que esta representación y los organismos de investigación han realizado todo lo necesario para que asista a este despacho y infructuosa todas estas diligencias efectuadas no logrando la comparecencia del imputado: Esteban José Millán Custodio, como consta en las actas del presente asunto solicito Mandato de Conducción del mencionado ciudadano. .

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 250 del código orgánico procesal penal, señala lo siguiente: Art. 250: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible…
3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.... (Ominis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es un delito de lesiones y uno de los delitos en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia por las continuas amenazas de muerte y en vista de que se esta produciendo de manera reiterada, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Esteban José Millán Custodio, quien es venezolano, mayor de edad, soltero de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N°-5.876.786,residenciado en: Urbanización “Pedro Elías Aristiguieta”, calle Ricaurte, casa sin número en dirección hacia el cerro, es autor o participe del mismo, los cuales se desprenden de las actas procesales que conforman el expediente, en perjuicio de la ciudadana: Rodríguez de Rondón Carmen Raquel, venezolana, de 31 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12,887.364, de profesión estudiante, residenciada en la urbanización Pedro Elías Aristiguieta, calle Ricaurte, casa sin número, al lado del taller de Mardonio Salazar. Igualmente a juicio de quien decide existe presunción de peligro de un hecho más grave o de mayores consecuencias.

Razón por la cual, considera el Tribunal Segundo de Control que es pertinente ordenar, a tenor de lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se ordena un Mandato de Conducción por la fuerza pública. al los referido ciudadano y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la conducción por la fuerza pública ante la oficina del fiscal solicitante Fiscal Séptimo del Ministerio Público a la Ciudadano, Esteban José Millán custodio, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 5.876.786, residenciado en: Urb. “Pedro Elías Aristiguieta”,calle Ricaurte, casa s/n, en dirección al cerro., a quien la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público sigue investigación por la presunta comisión del delito Lesiones y de los previstos la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio del ciudadana: Rodríguez de Rondón Carmen Raquel,, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, los efectos de trasladar al referido ciudadano a las oficinas del Ciudadano Fiscal Séptimo y presentar informe de las resultas pertinentes a la causa, Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta jurisdicción, Así se decide y Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Ramón J. Ponce.
La Secretaria

Abg. Laimalia Moya.