PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001170
ASUNTO: RP11-P-2006-001170
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, este tribunal oída la imputación y solicitud fiscal, en la que requiere al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado Toni del Jesús Lugo; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Comisión del delito de lesiones personales leves, en perjuicio de Elizabeth Lugo. Visto que el imputado, Toni del Jesús Lugo, se acogió al precepto Constitucional; así como lo alegado por la defensa, la cual solicita la Libertad sin restricciones; pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano; y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; lo cual se evidencia de examen medico forense que riela al folio 18 del presente asunto. Así como de acta de Investigación Penal, que riela al folio 13 del presente asunto. Que asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Toni del Jesús Lugo, es autor del delito de lesiones personales leves, en perjuicio de la adolescente Elizabeth Presentación Lugo Fernández; lo cual se evidencia de acta de denuncia, realizada por la referida ciudadana por ante el destacamento Policial n° 33, del estado Sucre; de acta de Investigación Penal, que riela al folio 13 del presente asunto. Sin embargo, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado; es por ello que este Tribunal Primero de Control Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Toni del Jesús Lugo; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Venezolano.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano Toni del Jesús Lugo, Venezolano, de 41 años de edad, Soltero, Titular de la cedula de identidad Nro. 6.955.863, nacido en fecha 07-06-64, Nacido en el Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, Residenciada en el Pilar, Sector la Vená, Municipio Benítez del Estado Sucre, de profesión u oficio Educador, e hijo de Maria Ángela Lugo; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano. La misma consiste en presentaciones cada treinta días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por el lapso de 6 meses. Así como la prohibición de comunicarse con la adolescente Elizabeth Presentación Lugo Fernández. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se oficia lo conducente y líbrese la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria.
Abg.- Rosa Yajaira Moya
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