REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Marzo del 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-0001105
ASUNTO: RP11-P-2006-0001105

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por la Abogada Felida Contreras Pineda, en su carácter de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante la cual solicita, con la anuencia del Fiscal Superior del Estado, medida de protección para la ciudadana ROSIBEL VICTORIA VELASQUEZ RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.179.714, domiciliada en San Martín, Sector Tacoa, Calle Bicentenario, casa s/n, de color rosada, que hace esquina frente a la bodega “MARÍA RAMOS” Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su condición de victima indirecta, en la causa n° 19-F6-02-0161-05, seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos contra la Moral y las Buenas Costumbres; donde aparecen como imputados, los adolescentes RICHARD GÓMEZ Y FELIPE ANTONIO NORIEGA OBANDO, y como victima indirecta la referida Ciudadana. Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas que la solicitante manifiesta haber sido objeto de amenazas de parte de familiares del imputado Felipe Antonio Noriega Obando, acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretar medida de protección a favor de la referida ciudadana y su núcleo familiar, consistente en tres rondas policiales diarias y visitas domiciliarias, por el sector de residencia de la solicitante. En consecuencia se ordena oficiar a la comandancia de policía de esta ciudad a los fines de que den cumplimiento a la presente medida por el lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la fiscalía superior y a la unidad de atención a la victima y devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la unidad de atención a la victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.

Abg. Carmen Alcalá.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.