REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000846
ASUNTO: RP11-P-2006-000846

Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito Torrez; en su carácter de Defensor Público Penal de los imputados Jackson Enrique Velásquez Coraspe y Ángelo Yolfer Medina Barrios, en el presente asunto, mediante el cual solicita se reforme la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en contra de sus representados, en el sentido de que se amplíe el lapso de presentación ante la Unidad de Alguacilazgo o en su defecto se cambie el sitio de presentación de los mismos a la prefectura de la Parroquia Caricuao de Caracas, Distrito Capital; toda vez que el traslado de los imputados a Carúpano resulta demasiado costoso para ellos y sus familiares; éste Tribunal una vez verificados y analizados los recaudos consignados junto con la solicitudm, como lo son: constancia de inscripción del ciudadano Medina Barrios Angelo, de fecha 01 de marzo del año en curso; emanada de la Unidad Educativa “Instituto Jerusalén”, Caracas, Distrito Capital, así como Constancia de que el ciudadano Jackson Velásquez, ya identificado, participa como vencedor de la “Misión Rivas” en la Institución “ U.E.B “ Claudio Feliciano, Caracas; de fecha 08 de marzo del año en curso; y considerando que, efectivamente, puede resultar costoso para los imputados el traslado hasta este Circuito Judicial Penal; ACUERDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 256 ejusdem; cambiar el lugar de presentación de los imputados Jackson Enrique Velásquez Coraspe y Ángelo Yolfer Medina Barrios, debiendo, en consecuencia, los mismos cumplir con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal, en fecha 16-02-06, por ante la Prefectura de la Parroquia Caricuao de Caracas. Así mismo remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas a los fines de que sean agregadas al asunto principal el cual les fue remitido en fecha 14-03-06, mediante oficio N° RJ11OFO2006002037. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Colóquese en estado suspendido la presente causa bajo el motivo “remisión a fiscalía en espera de respuesta”. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control


Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario


Abg. Josanders Mejías