REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001086
ASUNTO: RP11-P-2006-001086



Concluido el desarrollo de la presente audiencia, para oír a los imputados, Ángel Leonardo Conde Yánez, José Ángel Conde Yánez, y Alexander José Leblane Ruiz; presentados por el Ministerio Público. Visto que el Ministerio Publico no realizó imputación alguna en la presente audiencia, con relación al presente asunto; sino que solicita a este Tribunal decrete la libertad sin restricciones, de los referidos ciudadanos; arguyendo para ello que no están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, para imputar delito alguno en esta fase de la investigación; arguyendo asimismo el principio de libertad y buena fe. Oídos los alegatos de la Defensa Privada; quien se adhiere a la solicitud Fiscal. Oída la declaración de los imputados, y revisada la documentación consignada; este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, Decreta la libertad sin restricciones de los ciudadanos Ángel Leonardo Conde Yánez, José Ángel Conde Yánez, y Alexander José Leblane Ruiz; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la libertad sin restricciones del Ciudadano Ángel Leonardo Conde Yánez Venezolano, de 25 años, titular de la C.I: 14.579.633, oficio Estudiante, Hijo de Judith Genoveva de Conde y José Ángel Conde Yanez, residencia Calle Juncal N° 137, cerca de Pollo Claudios. El Ciudadano José Ángel Conde Yánez Venezolano, de 25 años, titular de la C.I: 14.579.634, oficio Estudiante, Hijo de Judith Genoveva de Conde y José Ángel Conde Yánez (hermano del primer imputado), residencia Calle Juncal N° 137, cerca de Pollo Claudios y El Ciudadano Alexander José Leblane Ruiz Venezolano, de 30 años, titular de la C.I: 13.074.135, oficio Hijo de Louder del Valle Leblan Ruiz y Juan Manuel Leblane, residencia en: la Calle principal de las terraza de CANTV, al lado de la UDO, guayacán de las flores; por cuanto a criterio de quien suscribe no están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar alguna medida de coerción personal. Se insta a la Representación Fiscal a realizar lo conducente para que se practique el Reconocimiento Medico Forense de los Imputados. Se acuerda agregar la documentación consignada, y la devolución de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas y quedan las partes notificadas en esta sala. Librense las correspondientes boletas de libertad, Librese Oficio a la Comandancia de Policía de esta Cuidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Control


Abg. Carmen Susana Alcalá Rodríguez



La Secretaria

Abg. Maria Pereira