REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Marzo del 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001084
ASUNTO: RP11-P-2006-001084



Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación del Imputado, José Armando Quijada Hurtado; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves Calificadas, contempladas en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 406 ordinal 3° ejusdem; en perjuicio del ciudadano Marcos José Quijada. Oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el Representante del Ministerio Público; así como la declaración del imputado y lo alegado por la Defensa; este Tribunal Primero de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones: En el presente caso estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Lesiones Personales Graves Calificadas, previsto en el artículo 418 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 406 ordinal 3°, ejusdem; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por tratarse de un hecho reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que permiten estimar a quien aquí decide, que el imputado es el presunto autor del hecho punible que le imputa la Representación Fiscal. Sin embargo, los supuestos que pudieran motivar dicha Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el presente caso, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado. En tal sentido, se ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; al ciudadano José Armando Quijada Hurtado; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En Consecuencia, el referido ciudadano, deberá presentarse por ante la Comandancia de Policía del Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano José Armando Quijada Hurtado, venezolano, nacido 26-08-61, natural de Agua Frías del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 6.954.917, de oficio Agricultor, domiciliado Calle Principal de Agua Frías del Pilar, sector las Palmitas, Casa S/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Marcos José Quijada y Elautelia Hurtado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves Calificadas, contempladas en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 406 ordinal 3° ejusdem; en perjuicio del Ciudadano Marcos José Quijada. En consecuencias, Líbrese la Boleta de Libertad respectiva y Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Ofíciese a la Comandancia de Policía del Pilar Municipio Benítez de este estado, a objeto de que lleven las presentaciones del referido imputado. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.-
La Juez Primera de Control


Abg. Carmen Alcalá

La Secretaria.


Abg. Nereida Estaba García