REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 20 de Marzo del 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001087
ASUNTO: RP11-P-2006-001087



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia para oír al Imputado, oído al imputado, Oída la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público, así como los alegatos expuestos por la Defensa este Tribunal Primero de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las Actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la Convicción de que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este caso del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el articulo 31 penúltimo aparte, de la precitada ley, para el cual se prevé una pena que oscila entre cuatro (4) a seis (6) años de Prisión; y cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita puesto que los hechos son de fecha reciente. Tal como se desprende de la revisión de los folios trece (13) y catorce (14) de la presente causa, contentivos de Acta de aseguramiento, y Acta de Verificación de la Sustancia Incautada. Así mismo estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado Ramos Hurtado Joan José, es el presunto autor o participe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de acta Policial de fecha 17-03-06, donde los funcionarios Stte (GN) Chacón Hernández y C/1ero. Molina Regnault Rivero Alfredo, dejan constancia de diligencia policial efectuada, así como de Acta de Entrevista rendida por el ultimo de los mencionados. Que en el presente caso, no existe peligro de fuga o de obstaculización; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal; ya que aunque estamos en presencia de un delito de gravedad; la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, no es igual o superior a diez años en su término máximo; motivo por el cual, se considera procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se califica la Flagrancia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado Ramos Hurtado Joan José, venezolano, de 24 años de edad, Concubino, de profesión u oficio Custodio Penitenciario, titular de la Cédula de Identidad N° 16.479.084, Fecha de Nacimiento: 03-03-82, hijo de Emna Nicolaza Hurtado de Ramos y Alfredo Ramos , y residenciado en puerto la Cruz, Barrio Ezequiel Zamora, queda cerca de la Escuela Ezequiel Zamora, calle Bolívar, N° 42-43, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Estupefacientes, prevista y sancionado en el artículo 31, en el último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Ocho (8) días, por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Así mismo se prohíbe al imputado salir sin autorización del país. Se califica como flagrante la aprehensión y se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la solicitud de la Representante del Ministerio Público, de oficiar al Ministerio del Interior y Justicia; en el sentido de que se le haga saber, que al Ciudadano Ramos Hurtado Joan José, se le ha abierto una investigación penal, que el mismo se encuentra como imputado, en la Fiscalía de Drogas. Se acuerdan las Copias Simples. Librese oficio a la Comandancia de Policía de esta localidad, junto con boleta de Libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía en Materia de Drogas, una vez transcurrido el lapso legal a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá Rodríguez

La Secretaria

Abg. María Pereira.