REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000117
ASUNTO: RJ11-S-2000-000117
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, durante la cual la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado Asdrúbal José Mieres Ugas, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde a su vez solicito la ampliación del Regimen de Presentaciones para el acusado León magno Urbaez, y donde la Defensa de ambos ciudadanos se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa ser observa que por auto fecha 19-06-01, éste mismo Tribunal entonces a cargo del Abg. Jesús Armando Rivera, impuso a los imputados de autos régimen de prueba por un lapso de Dos (02) años, con la condición de presentarse cada dos (02) meses por ante el Tribunal, ello con ocasión a una suspensión condicional del proceso; ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia y a través de la revisión del folio 32, oficio N° 360-05, en el que; el alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo señala que el ciudadano Asdrúbal José Mieres Ugas cumplió con sus presentaciones, desde el 23-07-01 hasta el 22-07-03, situación que se corroboró del físico del Libro de presentaciones N° 01 Folio N° 15, y que en el caso del ciudadano León Magno Urbáezse solo registró una sola presentación, lo cual se evidencia del oficio indicado Ut-Supra; es `por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado Asdrúbal José Mieres Ugas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de León Magno Urbáez y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y en relación con el ciudadano León Magno Urbáez, se verificó el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 19-06-01, no obstante ello considerando los alegatos presentados por el imputado en el desarrollo de la audiencia, lo cual de alguna forma explica las razones por las cuales no cumplió con las condiciones impuestas, es por lo que se ACUERDA ampliar el régimen de presentación por el lapso de un (01) año cada dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2º del COPP.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado Asdrúbal José Mieres Ugas, plenamente identificado en actas por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de León Magno Urbáez y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y en relación con el ciudadano León Magno Urbáez, se ACUERDA ampliar el régimen de presentación por el lapso de un (01) año cada dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2º del COPP.- Remítase copias certificadas relativas al sobreseimiento a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Ofíciese al CIPP a los fines de la desincorporación del sistema del Imputado Asdrúbal José Mieres Ugas y líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo. Cúmplase.
.La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías
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