REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000098
ASUNTO : RV01-X-2005-000002

Visto el auto que antecede, se procede a efectuar el cómputo respectivo: De las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar lo siguiente: 1) Que el Ciudadano CESAR AUGUSTO SALAZAR FRONTADO, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control, de la sección de Adolescentes; con la Medida DE PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. 2) Que el sancionado CESAR AUGUSTO SALAZAR FRONTADO estuvo detenido en fecha 03-07-03 hasta el día 13 de febrero de 2006, fecha en que se le otorgó la libertad como consecuencia de la revisión de medida, por lo cumplió privado de su libertad DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. 3) Que en virtud que le fue sustituida la sanción de Privación de libertad por Libertad Asistida, por el lapso que de falta por cumplir, es decir, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, la sanción vencerá el 03 de Noviembre de 2006, en consecuencia queda modificado el último computo realizado en la presente causa, de conformidad con lecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena librar oficio al SAPME informando sobre el cese de la sanción de libertad asistida de que es objeto el sancionado. Notifíquese a las partes, remitiendo copia del presente cómputo. Librese lo necesario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. Yomari Figueras

LA SECRETARIA
Abg. Andreina Almeida.