REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2002-000017
ASUNTO : RY01-D-2002-000017

Visto el oficio suscrito por el Comisario IAPES Francisco Espin, donde solicita a este Tribunal estudiar la posibilidad de enviar al adolescente SAUL ANTONIO ESPINOZA ACOSTA, a otro centro de reclusión motivado a que el mismo tiene problemas con los demás internos y se ha tornado agresivo con los funcionarios policiales, así como no tener celdas adecuadas para este tipo de imputados y revisadas las presentes actuaciones se observa que en fecha este Tribunal se traslado hasta la sede de la Comandancia de la Policía, sosteniendo esta Juzgadora entrevista con el referido sancionado en fecha 14 del presente mes y año, no manifestando este en ningún momento tener problemas con otros detenidos y si bien es cierto que los mismos deben estar cumpliendo sanción en un lugar idóneo para ello, no es menos cierto que es del conocimiento de todos los que de una u otra forma tenemos que ver con la administración de Justicia que en la ciudad de Cumaná no se cuenta con sitios donde albergar adolescentes sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente. Es del conocimiento de esta Juzgadora, que la Comandancia de Policía no es centro de cumplimiento de sanción, el Internado Judicial tampoco, pues dichas instalaciones no tienen áreas donde las personas sancionadas como adolescentes puedan recluirse, toda vez que las mismas deben ser separadas de la población procesada y condenada como adultas, lo que no es una cuestión que pueda ser resuelta por el Juez, sino por los órganos administrativos que se encargan de ello, bien sea a través de la Gobernación del Estado o del Ministerio del Interior y de Justicia, construyendo un centro para ello con su respectiva dotación de personal y mobiliario, sin embargo al no haber políticas por parte del Estado para resolver esta problemática, mientras tenemos que apalear la situación con las instalaciones con las que contamos, quedando entendido que existe colaboración entre los organismos públicos tal como lo prevé nuestra legislación vigente, es decir el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, acuerda mantener recluido en la Comandancia General de la Policía al sancionado SAUL ANTONIO ESPINOZA ACOSTA, venezolano, actualmente mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.539.939, sancionado por su participación en el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de CARMEN CARVAJAL, y separado de la población penal Adulta en virtud que los centros para privación de Libertad de Adolescente, no reúnen las condiciones para albergar a sancionados mayores de edad y que el Internado Judicial de ésta ciudad no están dadas las condiciones para garantizar la permanencia de sancionados por el Sistema especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. Yomari Figueras

La secretaria
Abg. Andreina Almeida