REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2003-000003
ASUNTO : RV01-D-2003-000003
Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes al adolescente sancionado Levis José Pereira Limpio, venezolano, natural de Barcelona Edo. Anzoátegui, nacido el 08-05-86, 19 años de edad, soltero, hijo de German Pereira y Reina Lourdes Limpio, titular de la cédula de identidad N° 18.126.599, residenciado en Barrio Venezuela, segunda calle, de esta ciudad, este Tribunal observa: Primero: Que el precitado adolescente, fue sancionado por el Tribunal de Juicio a Privación de Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS; estuvo detenido desde 05-07-2003 hasta el 26 de julio de 2004 fecha en que se evadió del Cetro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, estuvo detenido UN (1) AÑO Y VEINTIUN (21) DÍAS. Detenido nuevamente el 13 de diciembre de 2004 hasta el día 7 de julio de 2004, fecha en que se le sustituyó la sanción de privación de libertad por la de Libertad asistida por un lapso de 28 días, por lo que cumplió privado de la libertad UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE DÍAS (27) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES TRES (3) DÍAS, que vencieron el 11 de noviembre de 2205.Segundo: Que fue sustituida la sanción en fecha 07 de junio de 2005, por la de Libertad asistida por el lapso de VEINTIOCHO (28) DÍAS, que vencerían el 5 de julio de 2005. Tercero: Que consta en el expediente oficios remitidos por el SAPME, a este Tribunal informando que el citado adolescente cumplió con el programa de libertad asistida desde el 6 de junio de 2005. Así mismo se evidencia que fueron consignadas por la defensa constancias que acreditan que el adolescente, se presentó al programa libertad los días 6, 13,20 de junio y 01 de julio de 2005. Cuarto: Que el sancionado cumplió satisfactoriamente con la Sanción que le fuera impuesta de Libertad Asistida por el lapso de 28 días, en consecuencia lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma. Quinto: Que por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta la CESACION DE LA SANCION impuesta al ciudadano: Levis José Pereira Limpio, venezolano, natural de Barcelona Edo. Anzoátegui, nacido el 08-05-86, 17 años de edad, soltero, hijo de German Pereira y Reina Lourdes Limpio, titular de la cédula de identidad N° 18.126.599, residenciado en Barrio Venezuela, segunda calle, casa de color rosada, de esta ciudad en consecuencia se ordena fijar audiencia para el día 17-04-06 a las 9;30 am a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, oficiar al SAPME a fin de informarle sobre el cese de la sanción al mencionado adolescente y notificar a las partes. Líbrese Boletas de Notificación y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Yomari J. Figueras Mendoza
La Secretaria,
Abg. Andreina Almeida.