REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2003-000007
ASUNTO : RY01-D-2003-000007
En virtud que fui designada para cumplir funciones como Juez de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente a partir del 01-03-06, con motivo de la rotación de Jueces realizadas en este Circuito Judicial, me avoco al conocimiento de la presente causa y revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes al adolescente sancionado venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- , este Tribunal observa: Primero: Que el sancionado , fue sancionado a Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, estuvo detenido desde 15-03-2002 hasta el 26 de julio de 2004 fecha en que se le sustituyó la sanción, por lo que cumplió privado de la libertad DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO SIETE (7) MESES VEINTIUN (21) DÍAS, que vencieron el 15 de ,marzo de 2006.Segundo: Que fue sustituida la sanción al sancionado de autos en fecha 26 de julio de 2004, por la de Libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir para el momento de la sustitución, es decir UN (1) AÑO SIETE (7) MESES VEINTIUN (21) DÍAS, cuyo vencimiento era el 15 de marzo de 2006.. Tercero: Que consta en el expediente oficios remitidos por el SAPME, a este Tribunal desde el año 2004 hasta la presente fecha donde se evidencia que el adolescente , asistió periódicamente a las orientaciones que le fueron asignadas a través del programa de libertad asistida. Cuarto: Que el sancionado cumplió satisfactoriamente con la Sanción que le fuera impuesta, en consecuencia lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma. Quinto: Que por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta la CESACION DE LA SANCION impuesta al ciudadano: , venezolano, nacido el , de años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- y domiciliado en la de esta ciudad, por la comisión del delito de Robo agravado en perjuicio de , en consecuencia se ordena fijar audiencia para el día 30-03-06 a las 9;00 am a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, oficiar al SAPME a fin de informarle sobre el cese de la sanción al mencionado adolescente y notificar a las partes. Líbrese Boletas de Notificación y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Yomari J. Figueras Mendoza
La Secretaria,
Abg. Andreina Almeida.