REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001118
ASUNTO : RP01-S-2003-001118
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del , venezolano, nacido en fecha 09-06-1986, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° , domiciliado en la en esta ciudad de Cumaná; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (06) meses consistente en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de LESIONESPERSONALES GRAVES, previsto en el Artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio Jonathan Andrés Patiño Acuña, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: Que el sancionado no ha estado detenido en la presente causa, faltándole por cumplir la totalidad de la sanción impuesta. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 31-03-2006, a las 11:30 P.M, a fin que a la sancionada le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de LUIS DAVID CÓRDOVA MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 09-06-1986, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.979.592, domiciliado en la calle palmarito, Caiguire abajo, sector las Pepitotas, en esta ciudad de Cumaná; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (06) meses consistente en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el Artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio Jonathan Andrés Patiño Acuña, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. Andreina Almeida
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