REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000036
ASUNTO : RP01-D-2003-000036

Visto la decisión de este Tribunal, en esta misma fecha que ordena la elaboración del cómputo en la presente causa, se procede a efectuar el cómputo respectivo: De las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar lo siguiente: 1) Que el Ciudadano venezolano, nacido en fecha , de años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- , domiciliado en la , fue sancionado a seis (6) meses de servicios a la comunidad, sanción esta que ya cesó e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS. 2) Que el sancionado de autos no ha estado detenido en la presente causa y fue impuesto de la sanción el 13 de mayo de 2004, fecha desde la cual está cumpliendo con la misma. 3) Que hasta la presente fecha ha cumplido UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESE de la sanción impuesta, faltándole por cumplir DOS MESES, que vencerán el 13 de mayo de 2006. Computo que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por secretaría. Notifíquese a las Partes, en la audiencia oral para acreditación de la sanción que se realizará el 21-03-06.Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN-SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS



LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA