REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000087
ASUNTO : RP01-D-2005-000087

Por cuanto fui designada a cumplir funciones como juez de ejecución de adolescentes con motivo de la rotación de jueces a partir del día 1-03-06, me avoco al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Publica Penal del adolescente DANIEL JOSÉ MARCANO MARCANO, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 20-08-1988, soltero, hijo de ROSA ELVIRA MARCANO y LUÍS ALBERTO SALAZAR, titular de la Cédula de identidad N° V- 19.537.213, residenciado en la Urb. Bebedero, calle 04, casa N° 07, cerca de una bodega, en ésta ciudad quien se encuentra sancionadazo por el delito de Robo agravado frustrado en perjuicio de Rosa Gómez y José Mieres, mediante el cual solicita que se le practique al mencionado adolescente informe social, evaluación psicológica y Psiquíatrica y que se ordene su traslado al Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, toda vez que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia de la policía de Carúpano-Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que el sitio de reclusión donde se encuentra no reúne las condiciones de higiene, seguridad y no se está cumpliendo con el Plan Individual de Ejecución y revisadas las actuaciones se observa que en fecha 2 de febrero de 2006 este Tribunal acordó la practica de las citadas evaluaciones, constando en el expediente cursante a los folios 204 al 219 resultas del informe social practicado al sancionado, constando resultas del plan individual recibido en este despacho el 08-02-06, donde se refleja el estudio Psicológico practicado al adolescente y que si bien es cierto que se ordenó la practica de evaluación Psiquíatrica, así como de computo solicitado, no es menos cierto que por error involuntarios de los asistente no se libró el oficio para la realización, ni se realizó el computo por secretaría. Así mismo se observa que el referido adolescente no ha cumplido con su obligación de acatar las normas del centro en el cual se encontraba recluido, participando junto con otros adolescentes en actos no cónsonos con su condición de sancionado, como causar destrozos a las instalaciones del centro y quemar las colchonetas lo que motivó su traslado hasta el la Comandancia de la policía donde se encuentra actualmente, sin embargo es obligación del Juez de Ejecución velar por que el Plan Individual se cumpla tal como se ordenó y se hace necesario que continué con las actividades correspondientes al mismo tal como lo ordena del artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en el cual, él debe participar, atendiendo para resolver esta incidencia siempre al principio del interés superior del adolescente establecido en el artículo 8 de citada Ley . Igualmente se puede evidenciar que el referido sancionado tiene fijada la audiencia para la revisión de la sanción para el día 31 de marzo de 2006 a las 9:00 am., por lo que en razón de lo expuesto, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara parcialmente con lugar la solicitud hecha por la defensa, en virtud que se ordena el reingreso al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez y la practica de evaluación Psiquíatrica al adolescente DANIEL JOSÉ MARCANO MARCANO, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 20-08-1988, soltero, hijo de ROSA ELVIRA MARCANO y LUÍS ALBERTO SALAZAR, titular de la Cédula de identidad N° V- 19.537.213, residenciado en la Urb. Bebedero, calle 04, casa N° 07, cerca de una bodega, en ésta ciudad, a través de Servicio de Psiquiatría adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, para lo cual se hace necesario su traslado para el día 16 de marzo a la 1:00 pm hasta el citado servicio. En cuanto al informe social y las evaluaciones psicológicas, se declaran sin lugar, toda vez que consta en las actuaciones resultas de las mismas. Se ordena la elaboración de cómputo. Se acuerda oficiar a la Dra. María Eugenia López para que practique la misma, para lo cual será trasladado el adolescente sancionado hasta su consultorio el día jueves 16 de marzo a las 1: 00 Pm, la cual deberá remitir las resultas a este tribunal. Librese boleta de Reingreso al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Librese boleta de traslado hasta el Servicio de Psiquiatría de esta ciudad y los oficios correspondientes. Elabore computo.Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Juez Segunda de Control
Abg. Yomari Figueras

La Secretaria Abg. Andreina Almeida