REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000025
ASUNTO : RP01-D-2004-000025
Vista la anterior solicitud formulada por la Abg. Janteh Djidji, en su carácter de Jefe del Centro de Prisión Preventiva “Cumaná”, Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que la solicitante no es parte en la presente causa. SEGUNDO: Que el único Centro para Procesados por el Sistema Penal de Responsabilidad en el Estado Sucre, es el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. TERCERO: Que en la Comandancia general del I.A.P.E.S, se encuentran recluidos los sancionados a la orden del Tribunal de Ejecución y que debe existir una separación entre sancionados y procesados. CUARTO: Que en virtud que el único centro para procesados en el Estado Sucre es el Centro de Prisión Preventiva “Cumaná”, deberá el sancionado de marras permanecer en el mismo, hasta tanto se celebre la audiencia oral y reservada. En consecuencia a lo antes señalado; este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Abg. Janteh Djidji, en su carácter de Jefe del Centro de Prisión Preventiva “Cumaná” y así se declara. En consecuencia, notifíquese a la solicitante. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Juicio,
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano.