REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005497
ASUNTO : RP01-S-2004-005497

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005497
ASUNTO : RP01-S-2004-005497

Realizada en el día de hoy nueve (09) de marzo de Dos Mil seis (2006), siendo las 9:30 AM, AUDIENCIA PRLIMINAR en la causa Nº RP01-S-2004-005497, seguida al imputado: XXXXXXXXXXXXXXX, por su participación en el delito POSESIÓN DE SUSTANIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, es decir se admiten los testimonios, expertos, documentos, calificación jurídica, evidencias materiales, sanción y plazo para su cumplimiento, promovidos por la representación fiscal. En relación a los pedimentos de la defensa este Tribunal declara sin lugar la solicitud de desincorporar el memorando N: 9700-174-DC-812, de fecha 06-04-2004, cursante al folio 15 del expediente, motivado a que el mismo no cursa dentro de los documentos promovidos por la representación fiscal, en el escrito acusatorio. Igualmente declara con lugar la solicitud de copias simples de las presentes actuaciones y la cesación de las medidas cautelares impuestas en fecha 08-08-2004, acordando para ello librar el oficio correspondiente a la unidad de alguacilazgo y la solicitud de copias simples de las presentes actuaciones. Este Tribunal conforme al artículo al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vista la admisión de hechos por parte del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal, procede a imponer la sanción conforme al mencionado artículo, observando este Despacho que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, los cuales sucedieron en fecha 06 de agosto de 2004, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y dado que este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusa al referido adolescente por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad y por cuanto la Representante del Ministerio Público, solicitó como sanción el lapso de un (01) año de REGLAS DE CONDUCTA para el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , de conformidad con el artículo 620 letra B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1-Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, efectivamente cometió la acción delictiva, motivado a la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste admitió haber cometido el acto delictivo, narrados por el representante del Ministerio Público, los cuales entendió al ser preguntado por el juez.
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que el adolescente de autos, admitió los hechos y tomando en consideración la edad del adolescente, considera esta juzgadora que lo procedente es acordar con lugar la sanción solicitada por la representante del Ministerio Público; es decir un (01) año de REGLAS DE CONDUCTA, con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad.
En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir totalmente con lugar la acusación presentada por el Ministerio Público y declara con lugar parcialmente lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se procede a sancionar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la sanción de un (01) año de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito POSESIÓN DE SUSTANIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés, o bien dedicarse a culminar el bachillerato, un (01) año de REGLAS DE CONDUCTA. Librese oficio a la Unidad de alguacilazgo alo fines d e informarle que cesaron las medidas cautelares sustitutivas. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:00 de la mañana.
La Jueza Segundo de Control
ARELYS GONZÁLEZ RONDON
El Fiscal,
Abg. Ermilo Rosales

La defensa Pública El acusado
Abg. Beatriz Plánez PEDRO MANUEL VELASQUEZ


La representante legal
Alida Salamanca
La Secretaria,
Abg. Milagros Ramírez
El Alguacil
Jesús Colón