REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000057
ASUNTO : RP01-D-2006-000057


Visto el escrito presentado por el Abg. José Vicente Nieves, en su condición de Fiscal Sexto (Comisionado) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio de la adolescente Guadalupe Coromoto Acuña Gil; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 03-01-2004, mediante denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, al folio 41 cursa informe de levantamiento de osamenta, el día 08-10-2004, en un área desértica del barrio Miramar, sector Valle Verde de esta ciudad de Cumaná. Al folio 42 cursa declaración de la ciudadana Yarmira del Valle Martínez, de fecha 11-10-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que manifiesta que su hijo XXXXXXXXXXXXXX, estaba desaparecido desde hace quince (15) días, y hoy aprecio en estado de descomposición por el sector de Vallecito, Vía Miramar lo reconocí por la vestimenta.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserta a los folios 41 y 42 de las actas Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 29, PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro 162-2999, de fecha 06-09-2005, donde deja constancia la muerte del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXXXXXXXX y por ser causal de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, es aplicable el ordinal 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ero ejusdem, en virtud que la muerte del ser humano, no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal del Estado…”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursa al folio 29, autopsia forense N° 0257-05, practicada sobre el cadáver de XXXXXXXXXXXXXXXXX, en el cual se dejó constancia, que la muerte del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, se produjo a consecuencia de un skock hipovolemico por ruptura cardiaca y pulmonar derecha por herida con arma de fuego, es por ello que ante el fallecimiento de la persona es decir el cese de su vida, acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, de la investigación que se le inicio por la presunta comisión de un delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza