REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000275
ASUNTO : RP01-D-2005-000275

Visto el escrito presentado por el Abg. José Vicente Nieves, en su condición de Fiscal Sexto (Comisionado) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael González; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inicio en fecha 30-12-2005, observando que consta en actas a los folios 2, 9, 11 acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en donde dejan constancia de la manera en como fue aprehendido el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX. Al folio 4 de las presentes actuaciones, cursa denuncia común formulada por el ciudadano Antonio Rafael González, víctima en el presente caso. Al folio 12, cursa inspección N° 3460 de fecha 30 del presente mes y año, realizada en el sitio del suceso.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del ministerio Público, una vez analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, el cual no se le puede atribuir al imputado: XXXXXXXXXXXXXXX, toda vez que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable, como lo es testigos presénciales que puedan decir que el adolescentes imputado cometió el delito antes mencionado…”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, no constan en actas, elementos probatorios suficientes que permitan servir de base para imputarle el hecho que se investiga al imputado XXXXXXXXXXXXXXX, motivado a la ausencia de ellos, para así determinar que el mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa, por lo tanto lo mas probo es que continúe la investigación, a los fines de que exista plena certeza para imputar al mencionado adolescente. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael González; con fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza