REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000051
ASUNTO : RP01-D-2006-000051

Realizada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de marzo del año dos mil seis (2006), la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa signada con el N°. RP01-D-2006-000061, seguida en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, cometido en perjuicio del Ciudadano Arquímedes José Córdova Córdova. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Cursa a los folios 05, 06, 26, 27, 37, del presente expediente actas policiales, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia de la manera en la que obtuvieron información sobre la comisión delictiva, así como la aprehensión de los adolescentes. Tercero: Cursa a los folios 11, 13, 14, 15, 24, 28 de la presente causa, actas de entrevistas a los ciudadanos Yudmary Figueroa Rodríguez, Yesire Rodríguez, Yamilet Acuña, Carmen Córdova, Ana Cumare y Jean Carmona, respectivamente mediante las cuales en las diversas narraciones dejan constancia de circunstancias de la comisión delictiva y señalan a los adolescentes que hoy presentan, como las personas que presuntamente cometieron el hecho objeto de la presente investigación. Cuarto: Cursa a los folios 08 y 09, de la presente causa inspecciones N° 578 y 579 practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la Urbanización Cumanagoto 2do, vereda 1 A, casa N° 11 de esta ciudad de Cumaná y la otra en la morgue del Hospital Central de Cumaná Estado Sucre, dejando los funcionarios actuantes todas y cada una de las características relacionadas con las inspecciones practicadas. Quinto: Cursa al folio 10 y 30, de la presente causa, planilla de remisión y planilla de recibo de remisión de objetos N° 241-06, en la que colocan a la disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas los objetos recuperados, consistentes en una (01) franela, tres (03) blue Jean, una (01) guardacamisa, una (01) camisa, un (01) pantalón tipo bermuda. Sexto: A los folios 38 y 39 de la presente causa, cursa certificado de defunción del ciudadano Arquímedes José Córdova Córdova, en donde el médico patólogo deja constancia y certifica que la muerte del mencionado ciudadano se produjo a consecuencia de un shoc hipovolemico, por ruptura hepática, cardiaca y renal, producida por un arma de fuego. Actas éstas que adminiculadas a las declaraciones de los acusados, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en la comisión delictiva. Séptimo: Visto que esta Juzgadora comparte la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de homicidio intencional, motivado a las diversas declaraciones cursantes en actas, es por ello que conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el delito investigado ameritan como sanción la privación de libertad, es por ello que lo es procedente decretar la detención para asegurar la comparecencia la audiencia preliminar, motivado a que existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes antes mencionados, en el hecho investigado. Octavo: En relación a lo solicitado por la Defensa Pública Penal, este Tribunal una vez revisadas las actas procesales observa que si bien es cierto del planteamiento de la Defensa, no es menos cierto que debido al cúmulo de elementos probatorios en la presunta participación de los adolescentes en la comisión de un delito contra la propiedad, lo mas apegado a derecho según esta juzgado es someter a los mencionados adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando este despacho la presentación de fianza a través de un (1) fiador para cada adolescente que avalen la cantidad cada uno de cincuenta (50) unidades tributarias, dichos fiadores deberán presentar ante este tribunal, balance personal suscrito por un contador público y sellado por el colegio de contadores públicos de esta ciudad, además deberán presentar carta de residencia y constancia de trabajo, donde se determine el cargo que ostenta, el tiempo que tiene laborando en la empresa, el sueldo que devenga y acta certificada constitutiva de la empresa respectiva, una vez presentados y verificados estos recaudos procederá este tribunal a decretar la libertad de los imputados. En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “G”; a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, cometido en perjuicio del Ciudadano Arquímedes José Córdova Córdova, delito previsto en el Código Penal Venezolano vigente. Es por ello que se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Detención hasta tanto presente los recaudos correspondientes. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 p.m.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control,

El imputado,

JERFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARE

ORLANDO RAFAEL BOTINIS MARVAL,

La Defensa Pública,
Abg. Mildred Guerra


El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Rosales


La Secretaria,
Abg. Carmen Rivas