REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003475
ASUNTO : RP01-S-2003-003475


Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, (E) de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de Maria Alejandra Rodríguez Guzmán. La presente investigación se inicia en fecha 12-11-2003, cuando la ciudadana Maria Alejandra Rodríguez Guzmán, interpone denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que señala que Jesús Astudillo Vallejo, la agredió con los puños causándole varias lesiones a nivel de la cara. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El Representante del Ministerio Público, (E), alega como fundamento de la petición del sobreseimiento definitivo, “… estamos en presencia de la comisión de uno del delito de: CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, el cual no se le puede atribuir al imputado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, toda vez que no cursa en las actas resultado del examen médico legal, aunado al hecho cursa al folio 38 entrevista de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ GUZMAN, quien manifiesta que ella no se practico el examen médico legal y desea que se cierre la presente causa…”.

SEGUNDO

De la revisión realizada a la presente causa, se observa que al folio dos (02) cursa denuncia de fecha 12-11-2003, interpuesta por la Ciudadana Maria Alejandra Rodríguez Guzmán, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que manifiesta que fue agredida por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al folio veinticuatro (24) cursa declaración del imputado Jackson José Astudillo Vallejo; quien libre de todo apremio y coacción manifestó que le dio un golpe a Maria Alejandra Rodríguez Guzmán, porque ella lo agredió primero, al folio treinta y ocho (38) cursa deposición de la ciudadana antes mencionada en la que manifiesta que para la época en la que fue objeto de la lesión, ella no se practico el examen médico legal correspondiente, acudiendo ante la autoridad competente.

TERCERO

Considera quien suscribe, que el elemento fundamental para determinar el tipo de lesiones sufridas por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ GUZMAN, era el examen médico legal forense, a la fecha del cometimiento delictual y al no practicársele en dicha oportunidad, mal podría realizarse el mismo en esta fecha, por cuanto las presuntas lesiones ocasionadas por el mencionado ciudadano, ya han desaparecido, en virtud del tiempo transcurrido, toda vez, que el hecho delictivo ocurrió en fecha 12 de noviembre del año 2003 y desde esa fecha, no se incorporo nuevo elemento a la investigación, por lo que los elementos de autos son insuficientes, para solicitar el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, (E) a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició investigación por la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de Maria Alejandra Rodríguez Guzmán; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de informarle que las medidas cautelares que le fueron impuesta al imputado XXXXXXXXXXXXXX, en fecha 14-11-2003, quedaron sin efecto motivado a la declaración del sobreseimiento definitivo por este despacho. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza