ASUNTO : RP01-S-2004-001672


Realizada la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, se constituyo el Juzgado Segundo de Control sección Adolescente, en la sala 3A de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Cumaná, a cargo de la Juez Abg. Arelis González Rondón, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, dando cumplimiento a la rotación anual de jueces ordenada por la Presidencia de este Circuito Judicial, en fecha 1 de marzo de 2006, se encargó del Tribunal Segundo de Control, se encuentra acompañada de la Secretaria Abg. Desirée Barreto Santaella, en el asunto seguido al adolescente XXXXXXXXX. Se procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la audiencia preliminar, y se deja constancia que comparecieron la Ciudadana defensora Pública Penal Abg. Beatriz Plánez y el Fiscal Sexto Abg. Ermilo Rosales el imputado, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, no compareció la víctima MARILYN DEL CARMEN ESPARRAGOZA JIMÉNEZ. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral, de inmediato se procedió a imponer al adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “ los elementos de hecho y de Derecho en los que sustenta su acusación fiscal presentada en fecha 22/07/2005, la cual corre inserta entre los folios 77 al 88 de este expediente, por la comisión de un delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARILYN DEL CARMEN ESPARRAGOZA GONZÁLEZ y reiteró como elementos de pruebas los siguientes: TESTIFICALES: Ciudadanos AMARILYS JOSEFINA GONZÁLEZ SANABRIA, MARILYN DEL CARMEN ESPARRAGOZA GONZÁLEZ, LESBIA DEL VALLE JIMÉNEZ DE ACOSTA, JENNIFER ACOSTA FUNCIONARIOS: JOEL CARVAJAL, JOSÉ VALLENILLA, EXPERTOS: DR. ARQUIMEDES FUENTES Y DR HELMER RIVERO Funcionarios Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas; DOCUMENTOS: 1.- Inspección ocular, de fecha 7/10/2003, 2.- Resultado de examen médico legal 162-2768 de fecha 13/10/2003. En cuanto a la sanción a aplicar modifico el pedimento del escrito acusatorio y en consecuencia, pido que sea la contenida en el artículo 620 literal B la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir un lapso de 6 MESES de REGLAS DE CONDUCTA. En cuanto a la alternativa del delito esta Fiscalía habiendo realizado un análisis de las actuaciones manifiesta que no existe posibilidad alguna para ello. Igualmente solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad se ordene el enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa. Solicito conforme lo establece el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretada Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582, LITERAL c eiusdem, a fin de garantizar la comparecencia a juicio del acusado y solicito copia simple del acta levantada Es todo. Seguidamente la juez preguntó al adolescente XXXXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quien manifestó NO querer declarar. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública de Adolescente Abg. Beatriz Plánez quien expuso: “ La defensa hace suya las pruebas ofrecidas por el Ministerio público, que sean admitidas por este tribunal y solicito se declare sin lugar la solicitud fiscal de medidas cautelares sustitutivas y se mantenga al acusado en el mismo estado de libertad sin restricciones de la cual viene gozando en esta causa, desde el día en el cual le fue nombrado defensor y solicito copia simple del acta levantada” es todo. Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Es Todo. Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite parcialmente la acusación Fiscal conforme al articulo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente motivado a que una vez escuchada la Acusación Fiscal en contra del adolescente XXXXXXXXXXX, así como los argumentos de defensa.- Este tribunal conforme al artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente Admite parcialmente la acusación fiscal y la misma se debe a que este tribunal acoge el cambio de sanción enunciado oralmente el día de hoy, asimismo niega la solicitud de medida contenida en el capítulo 5 de la acusación fiscal, por cuanto, el acusado ha atendido a los llamados que le ha realizado el tribunal; admitiéndose todas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por la representación fiscal, acogiendo la solicitud de la defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el representante fiscal y de mantener el estado de libertad de su defendido.- Seguidamente la juez una vez admitida la acusación impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien no se acoge a ninguna de ellas. Es por todo ello que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado adolescente XXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná en fecha 29-08-86, de 19años de edad, obrero, portador de la cédula de identidad XXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARILYN DEL CARMEN ESPARRAGOZA, en consecuencia se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Expídase la copia simple solicitada por la defensa y la fiscalía. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 9:30 AM


Jueza Segundo de Control
Arelys González Rondón

El Fiscal,
Abg. Ermilo Rosales

La Defensa Pública
Abg. Beatriz Plánez
El Acusado
Ángel Acosta

Alguacil
David Coronado

La Secretaria,
Abg. Desirée Barreto Santaella