ASUNTO : RP01-D-2005-000247

Realizada la audiencia preliminar en fecha Veintiuno (21) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo la oportunidad fijada para tenga lugar Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado XXXXXXXXX, se constituyó este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal en la sala N° 3A a cargo de la Abg. Arelys González Rondon quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Abg. Simón Malavé secretario de sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes el imputado, Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales y la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra E. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 05/12/05, en contra del imputado adolescente XXXXXXXX, venezolano, de 12 años de edad, nacido el 01-09-1993, titular de la cedula de identidad XXXXXX, hijo de XXXXXXXXX, residenciado en Barrio XXXXXXXXXXXXXXX; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos ocurrido el día 14/11/05, aproximadamente a las 2:30 PM, cuando funcionarios de la policía estadal se encontraban en labores de patrullaje y recibieron información que en el sector el realengo se suscitaba una riña colectiva, donde los sujetos portaban arma de fuego, se trasladaron al lugar y observaron a un ciudadano que emprendía veloz carrera, le dieron la voz de alto y al hacerle la revisión corporal le incautaron en los testículo y un arma de fuego tipo revolver , calibre 38 mm de color negro con empuñadora de material sintético del mismo color, serial 06026, marca RANYER y con las siglas GUARMACA VP-554 contentiva así mismo de 4 cartuchos sin percutir, resultando ser el adolescente XXXXXXXX; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito que se imponga al adolescente la sanción contendida en el articulo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual establece como sanción de imposición de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (1) AÑO. Esta representación fiscal no presenta alternativa, ya que no existe posibilidad para ello. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.- Seguidamente la juez preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendían lo expuesto y quien hizo uso del derecho de palabra y expuso: Cuando yo venia de mi casa venia un policía, delante de mi iba un tipo y boto un revolver, entonces yo lo agarre y tenia el arma en las manos, luego me llevaron para la policía y me preguntaron de quien era y yo dije que no era mío.- Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Mildred Guerra E., quien expuso: “ revisada la acusación la cual es ratificada el día de hoy la defensa no tiene objeción en cuanto a su contenido ya que cubre los requisitos legales, en virtud de que mi auspiciado no se acoge al procedimiento de admisión de hechos ya que manifiesta que el arma no era de su propiedad, solicito se mantenga las medidas cautelares que le fueron impuestas en fecha 15/11/05, así mismo a los fines de ejercer una correcta defensa y en virtud del principio de la comunidad de la prueba adhiero la defensa de mi auspiciado las pruebas promovidas por la representación fiscal y remita en su debida oportunidad las actuaciones al tribunal de juicio para que convoque la audiencia oral y reservada en al lapso correspondiente y me expida copia simple del acta”.- Es Todo. Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchada la Acusación Fiscal en contra del adolescente XXXXXXXXX, venezolano, de 12 años de edad, nacido el 01-09-1993, titular de la cedula de identidad XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, la declaración del imputado, así como los argumentos de defensa.- Este tribunal conforme al artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente Admite totalmente la acusación fiscal así como los pedimentos, en relación a la solicitud de que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada en fecha 15/11/05 consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo, adherirse a las pruebas presentadas por el representante fiscal a los fines de ejercer la correcta defensa.- Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal por la misma llenar los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado adolescente XXXXXXXXX, venezolano, de 12 años de edad, nacido el 01-09-1993, titular de la cedula de identidad XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en consecuencia se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Expídase la copia simple solicitada por la defensa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 10:00 AM
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Arelys González Rondon

El Acusado
Franyer David Vásquez Salazar


El Fiscal
Abg. Ermilo Rosales

La Defensa
Abg.- Mildred Guerra E.



Alguacil
José Rondón
Secretario
Abg. Simón Malavé