REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000077
ASUNTO : RP01-D-2006-000077

Se dicto decisión mediante el cual se constituyó en la sala N°. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Jueza Abg. Arelys González, acompañada de la Secretaria Abg. Karen Villamizar Cols, a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa N° RP01-D-2006-000077, seguida en contra del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal vigente reformado, en concordancia con el 84 ordinal 3° Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Domingo Alberto Mota Jaramillo. Este Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO; Se puede constatar que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: A los folios 05, 06, 14, 26 del presente asunto cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, donde señalan la practicas de ciertas diligencia de investigación en la cual dejan plasmadas. TERCERO: a los folios 07, 08 y once (vlto), 63, cursa inspecciones técnicas practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de del sitio del suceso, así como del las características de la victima la cual se encontraba en la morgue del HUAPA, así como experticia de reconocimiento legal, igualmente trayectoria balística. CUARTO: A los folios 12, 14, 18, 23, 25, 52, cursan las declaraciones de los ciudadanos Alexandra Zapata, Ysaira del Carmen Castañeda, Domingo Mota, Nelson Maestre, Raúl Figueroa, Ysolina Maestre; en las que manifiestan circunstancian presénciales en la que vieron al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, acompañado de otras personas agrediendo al hoy occiso y posteriormente le ocasionan la muerte, así mismo manifiestan circunstancia de que la victima fue objeto de agresión en ese lugar. QUINTO: Al folio 10 cursa Planilla de remisión en la que colocan a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas una (01) franela y un (01) destornillador de pala identificados en actas. SEXTO: Al folio 21, 22, 27 y 47 cursan certificados de defunción, partida de defunción y autopsia forense N° 090- 05, en el que dejan constancia el médico – patólogo, que la muerte se produjo a consecuencia de un shock medular, con lesión cervical, producido por arma de fuego de proyectil múltiple. Actas éstas que adminiculadas a las declaraciones de los testigos, permiten a esta juzgadora, presumir la presunta participación del adolescente de autos, en la comisión delictiva. SEPTIMO: Es por todo lo expuesto que quien suscribe observa que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; además de cumplirse la presunción legal del peligro de fuga, establecida por el legislador en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado, merece sanción privativa de libertad, aunado a ello existen elementos de convicción necesarios que hacen presumir que el imputado pueda influir en el testimonio de expertos y testigos.
Octavo: Para quien decide existen suficientes elementos de convicción para decretarle la detención al adolescente por la presunta comisión en un delito contra las personas, por cuanto el Artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pauta en el parágrafo segundo que la privación de la libertad, se podrá aplicar cuando hubiere la presunción de que el adolescente ha participado en la comisión del delito homicidio intencional calificado en grado de cooperador, aunado a ello existe el temor fundado de obstrucción u obstaculización de las pruebas, así como el peligro grave para la victima por cuanto se trata de un delito de los que merece privación de libertad, es por ello que acuerda la detención para comparecer a la Audiencia Preliminar del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación al pedimento de la defensa este Tribunal niega ambos pedimentos por cuanto el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta: “… Cuando en un hecho punible … concurran adultos y adolescentes… las causas se separaran conociéndola en cada caso la autoridad competente. Par mantener en lo posible la conexidad, los funcionarios de investigación a los tribunales deberán remitir recíprocamente copias certificadas de las actuaciones pertinentes. Las actuaciones que se remitan en razón de la incompetencia tanto en la jurisdicción penal cede la adolescencia como la de adulto, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos…”. Así mismo se niega la libertad plena por los motivos expuestos. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en función de control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Detención para comparecer a la Audiencia Preliminar del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Coorperador, previsto en el articulo 406 del Código Penal vigente reformado, en concordancia con el 84 ordinal 3° Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Domingo Alberto Mota Jaramillo, conforme al Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por ello que se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Boleta de Detención. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 6:00 de la tarde.

La Juez Segunda de Control
Arelis González Rondón

FISCAL
ABG. ERMILO ROSALES

DEFENSOR PRIVADO
ABG. LUIS ORTIZ
EL IMPUTADO
DOUGLAS JOSÉ MAGO MARTÍNEZ


LAS VÍCTIMAS

DOMINGO MOTA YURMELIS JARAMILLO


ALGUACIL
CESAR OCANTO


SECRETARIA
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS