REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000061
ASUNTO : RP01-D-2006-000061


Visto el escrito de fecha 13-03-2006, presentado por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública de los Adolescentes; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificados en actas, en el que solicita la reconsideración de la decisión mediante la cual acordó someter a los citados adolescentes a la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA, imponiéndosele otra de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de su Libertad, de las contenidas en esa Ley Especial.
Este Tribunal antes de decidir observa;
Primero: Revisadas las copias certificadas, de la decisión de fecha 07-03-2006, mediante la cual este Tribunal; acordó someter a los imputados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando este despacho la presentación de fianza a través de un (1) fiador para cada adolescente que avalen la cantidad cada uno de cincuenta (50) unidades tributarias, dichos fiadores deberán presentar ante este tribunal, balance personal suscrito por un contador público y sellado por el colegio de contadores públicos de esta ciudad, además deberán presentar carta de residencia y constancia de trabajo, donde se determine el cargo que ostenta, el tiempo que tiene laborando en la empresa, el sueldo que devenga y acta certificada constitutiva de la empresa respectiva, una vez presentados y verificados estos recaudos procederá este tribunal a decretar la libertad de los imputados.
Segundo: En relación al alegato de la Defensa Pública Penal, al señalar como fundamento de su solicitud el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal observa y advierte que en fecha 07-03-2006, no privo de libertad a los adolescentes antes mencionados, por el contrario le acordó medida cautelar sustitutiva, desconociendo totalmente el circulo o entorno social de los imputados.
Tercero: A nivel mundial existe la siguiente normativa la cual es ley en Venezuela y que señala; el artículo 7, numeral 5, parte final de La Convención Americana Sobre los Derechos Humanos que pauta:“…Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparencia en el juicio…”. Al igual que el artículo 40 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; numeral 2) B III) “…Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley…”.
Cuarto: Observando quien suscribe que la Representación Fiscal, no ha presentado escrito acusatorio en contra de los mencionados adolescentes. Aunado a ello esta el hecho de que se les acordó la medida cautelar en fecha 07-03-2006 y aún no han presentados recaudos y con relación a ello manifiesta la defensa que los familiares de los adolescentes no conocen en su entorno social personas que devenguen sueldo por la cantidad de unidades tributarias acordadas por este despacho.
Quinto: Es por lo anteriormente señalado que lo procedente, es reconsiderar la medida cautelar sustitutiva acordada por este Despacho en fecha 07-03-2006,y someterlos a las medida cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literales C y F de la mencionada ley, es decir que los adolescentes quedan obligados a presentarse todos los lunes, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo se le prohíbe comunicarse con familiares de la victima. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda someter a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX; a las medidas cautelares sustitutivas contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; literales C y F, es decir queda obligado a presentarse todos los lunes, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo se le prohíbe comunicarse con familiares de la victima, a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Arquímedes José Córdova Córdova. Líbrese Boleta de traslado para el día 21-03-2006 a las 8:30 de la mañana. Librese boleta de notificación a las partes, Librese boleta de traslado. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
El secretario
Abg. Fabiola Bauza Zabala.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario
Abg. Fabiola Bauza Zabala.