REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000138
ASUNTO : RP01-D-2005-000138
En el día de hoy, tres (3) de marzo del 2006, siendo las 11:30 AM, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Jueza Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada de la secretaria Abg. Milagros Ramírez, en la sala N° 3-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación al adolescentes , por la presunta participación en uno de los delitos Contra La Moral y las Buenas Costumbres, en perjuicio Samir Alejandro Álvarez Alemán (niño). Se Verifica la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. Ermilo Rosales, y el defensor privado ABG. Víctor Boada, el adolescente de autos. Acto seguido la Jueza da apertura al acto, se le impuso al adolescente, venezolano, natural en Cumanacoa Municipio Montes, nacido en fecha 27-07-1992, de 13 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Elisela Josefina Mosqueda y Luis Lorenzo Guevara, titular de la cédula de identidad N: 23.805.461 y residenciado en las Mulas, a tres casa de la Bodega del Sr. Alberto Cedeño, Parroquia Aricagua Municipio Montes, de los derechos que le asisten como imputado. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien señaló al adolescente de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, e indicándole que el hecho se cometió en el monte que esta detrás del comedor de la escuela. Acto seguido la Juez preguntó al adolescente si entendían el alcance de lo explicado y lo impuso del precepto constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la CRBV. Quien manifestó haber entendido y expuso:” Yo a ese niño en ningún momento lo he tocado, y Angito sabe que yo no le he hecho nada a ese niño, él le dijo a los maestros, a su mamá, a mi mamá que yo no le hice nada. Es todo”. Seguidamente la representación fiscal procede a interrogar al adolescente. Diga usted. Que relación tiene con el Niño Samir Álvarez Alemán. Contesto. Ninguna, yo lo conozco de vista. Diga usted. Quién es Angito. Contesto. Un compañero de clase de nombre Ángel Luis, pero le dicen “angito”. Diga usted. Si para la fecha que ocurrió los hechos, Ángel Luis Marín, lo vio en compañía del niño Samir Álvarez. Contesto. No. Diga usted, si conoce de vista trato y comunicación a Mariangela. Contesto. De vista. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “En la lectura del expediente observé además del conocimiento de por conversación de los padres del niño, que el niño Samir le habían confesado en la escuela que mi defendido en ningún momento había tenido relación de tipo sexual con el niño Samir Álvarez, es decir esto lo dijo a el coordinador de la escuela, al maestro, a sus padres y al padre de mi representado. En el expediente se evidencia que Ángel Marín dice que los encontró detrás de la escuela sentado en el suelo al niño Samir, sentado sobre las piernas de José Leonel sosteniendo relaciones sexuales, mientras que en su declaración el niño Samir Álvarez Alemán, dice que José Leonel lo recostó de una montañita, lo que constituye una evidente contradicción son dos posiciones antagónicas. Por otra parte por conversación con dos médicos amigos, me manifiesta que allí no hubo penetración porque no hay desgarro en las estrías anales, que necesariamente de haber penetración debería haber desgarro de las referidas estriad pro que este lugar carece de lubricación. Por otra parte el examen psicológico, revela que el niño buscaba apoyo en la persona que lo acompañó a la fiscalía a declarar, lo que a modo de ver un psicólogo significa lo estoy haciendo bien? Estoy haciendo lo que me indicaste?. Por lo demás mí defendido en un niño estudio muy aplicado, le pido a la fiscalía que lo hago con mucho detenimiento esta investigación porque puede perjudicar los estudios de mi defendido. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folio 1 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana Arelys Mercedes Rodríguez, en su condición de representante de la victima el niño Leonel Guevara quien señala que no recuerda el día que sucedieron los hechos objeto de la presente investigación, pero que su hijo le manifestó que “Leonel le bajo los pantalones y lo pego de una montañita y empezó a hacerle la grosería…” ; manifestando la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala al adolescente de autos como el autor del hecho objeto de la presente investigación; la cual aunada a las demás actas que conforman la presente causa, permiten llegar a la convicción que se cometió un hecho punible y que presuntamente el adolescente de autos participó en el mismo. Tercero. Igualmente consta al folio 6 de la presente causa, declaración del niño Samir Álvarez Alemán, quien señala a José Leonel Guevara Mosqueda, como la persona autora de los hechos que se investigan. Igualmente se puede constar al folio 16, resultado de examen médico-legal practicado al niño Samir Álvarez Alemán, del cual se puede evidenciar que el mismo fue objeto de un hecho punible. Por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguida al adolescente , venezolano, natural en Cumanacoa Municipio Montes, nacido en fecha 27-07-1992, de 13 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Elisela Josefina Mosqueda y Luis Lorenzo Guevara, titular de la cédula de identidad N: 23.805.461 y residenciado en las Mulas, a tres casa de la Bodega del Sr. Alberto Cedeño, Parroquia Aricagua Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta participación de uno de los delitos de Contra la Moral y Las Buenas Costumbre y el Buen Orden de las Familias , en perjuicio del niño SAMIR ALEJANDRO ÁLVAREZ ALEMÁN, a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento al adolescente que a partir de la presente fecha pueden promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se les realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:05P.M.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL IMPUTADO
JOSÉ LEONEL GUEVARA MOSQUEDA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA
ABG. VICTOR BOADA
EL ALGUACIL
ERNESTO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ