REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2006-000074

Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 02-03-89, soltero, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXX, a quien se le formulara denuncia, en perjuicio de Jesús Rafael Marcano Márquez. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Riela al folio 01 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana Gloria Jeannette Márquez, en fecha 31-01-06, quien señala que en fecha 29-01-06, el adolescente XXXXXXXXXX, le puso una pistola en la cabeza a su hijo Jesús Rafael Marcano Márquez, diciéndole que se cuidara y provocándolo.

SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de desestimación, lo siguiente: “...que de lo dicho por la denunciante, se evidencia que tan sólo fueron amenazas, ya que no presentó ningún tipo de evidencia, en este caso, el arma de fuego que señala en su denuncia...”.

TERCERO
Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”. Ahora bien, en el presente caso ocurre, que el hecho no reviste carácter penal, por cuanto sólo hubo la amenaza y no se llevó a cabo el delito. En atención a lo expuesto, este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es aplicar la norma contenida en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y declarar con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público y Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Desestimación de la Causa, solicitada por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 02-03-89, soltero, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXX, a quien se le formulara denuncia, en perjuicio de Jesús Rafael Marcano Márquez; Con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Andreína Almeida