ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2006-000064
En el día de hoy, 22 de Marzo de 2006, siendo las 3:50 pm, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada de la secretaria Abg. Desirée Barreto Santaella, en la sala N° 3 A, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Nombrar defensor e Imponer de la Investigación seguida al adolescente XXXXXXXX, por un delito Contra Las Personas en perjuicio de XXXXXXX y XXXXXXX. Se Verifica la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente XXXXXXXXX. Acto seguido la Juez da apertura al acto, e impuso al adolescente, previamente identificado, de los derechos que le asisten como imputado e igualmente se le pregunta al adolescente si cuenta con defensor privado manifestando que SI y en efecto designa al abogado RAUL DAVID BLANCO CARMONA, IPSA 49436, con domicilio procesal en la redoma del Ferry, sector el salado galpón numero 5, Cumaná Estado Sucre, quien estando presente acepta el cargo sobre él recaído y presta el juramento de Ley. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público quien señaló al adolescente las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Acto seguido la Juez preguntó al ciudadano XXXXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y lo impuso del precepto constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la CRBV y este manifiesta no querer declarar. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: Esta defensa, se opone a cualquier imputación que se le hace a mi defendido y en el transcurso de la investigación probará que no fue un acto intencional doloso, son hechos entre muchachos no ha debido llegarse nunca a esta instancia, él fue el que fue agredido y eso lo probaré en el transcurso de la investigación. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Cursa a los folios 1 , 6, 7, 13, 14, 16, 17 y 19 de la presente causa , denuncia interpuesta por el adolescente XXXXXXXXX, constancias médicas expedidas a la víctima, examen medico legal expedido a la victima y actas de entrevistas a los ciudadanos IVAN GREGORIO MÁRQUEZ, FRANCISCO VALLENILLA, LISBETH DEL CARMEN JIMÉNEZ, quienes señalan que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 19/12/2005 en LA CALLE VARGAS de esta ciudad; manifestando la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señalan al adolescente de autos, como el autor del hecho objeto de la investigación. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Igualmente, se hace del conocimiento al adolescente de autos para que acuda a los llamados que le hagan la Fiscalía del Ministerio Público, los cuerpos de seguridad y el Tribunal, toda vez que la investigación continúa. Así mismo, visto que se trata de uno de los delitos de los que no ameritan como sanción la privación de Libertad, por no encontrarse contemplado en el artículo 628 de la LOPNA; se insta al Ministerio público a que promueva la conciliación entre las partes. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguidas al adolescente XXXXXX, quien es venezolano, nacido en Cumaná 27/02/1988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, soltero, comerciante, hijo XXXXXXX y XXXXXXXXX, soltero, residenciado en XXXXXXXXXX, por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas en perjuicio de XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:20 PM.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. RAUL BLANCO
ALGUACIL
DAVID CORONADO SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
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